Micelio
Auto21 de junio de 2023

A- de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Asmet Salud Eps Sas·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otros

Tema · dato duro
Controversias Relacionadas Con El Recobro De Prestaciones No Incluidas En El Plan De Beneficios De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre recobros al Estado por servicios y tecnología en salud con cargo a la UPC del régimen subsidiado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera Subsección B.

Dicha controversia recae sobre el conocimiento de una demanda formulada por ASMET SALUD EPS S.A.S, en ejercicio del medio de control de reparación directa, que dirigió en contra de la Nación-Ministerio de Salud y Protección Social.

Esto, con el propósito de obtener un resarcimiento de los daños presuntamente causados como consecuencia del desequilibrio económico en los valores de la Unidad de Pago por Capitación del régimen subsidiado que le fueron girados en comparación con los valores que se trasladaron a la EPS del régimen contributivo por ese mismo concepto.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 721 de 2021, según la cual, la competencia judicial para conocer de litigios que pretendan reclamar el pago de la UPC al Estado por prestaciones del antes POS, hoy PBS UPC, corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa, de acuerdo con la cláusula general de competencia prevista en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que se trata de controversias de carácter exclusivamente económico contra entidades públicas, donde se cuestiona el pago de un valor liquidado dentro de un procedimiento de carácter administrativo a cargo del Estado.

En consecuencia, la Corte remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca- Sección Tercera, Subsección B, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la especialidad laboral de la jurisdicción ordinaria, y la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en el sentido de DECLARAR que corresponde a esta última conocer la demanda presentada por ASMET SALUD EPS S.A.S en contra de la Nación- Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo a las consideraciones de este auto.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3246 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca- Sección Tercera, Subsección B para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y a los sujetos procesales dentro del proceso administrativo correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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