Micelio
Auto17 de agosto de 2022

A- de 2022

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Herrera Gerardo·Demandado Notaria Cuarta Del Circuito De Cali Dr Garces Padilla Hector Mario

Tema · dato duro
Conocimiento De Acciones Populares O De Grupo Cuando El Sujeto Pasivo Es Una Entidad Pública O Un Particular Que Desempeñe Funciones Administrativas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Santiago de Cali y el Juzgado Dieciocho Administrativo Oral del Circuito Judicial de la misma ciudad.

Dicha controversia se originó respecto del conocimiento de la acción popular presentada por un ciudadano contra el notario de la Notaría Cuarta de Cali por la presunta vulneración de los artículos 5, 8 y 15 de la Ley 982 de 2005 y con la finalidad de proteger derechos e intereses de carácter colectivo.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reiteró la regla de decisión establecida en el auto 1100 de 2021, según la cual, las acciones populares que se presenten en contra de las notarías, para obtener las adecuaciones que permitan el acceso efectivo al servicio público notarial para las personas en situación de discapacidad, le competen a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por cuanto dicha pretensión está inescindiblemente relacionada con el acceso a la función administrativa que cumplen estos particulares, en los términos del artículo 15 de la Ley 472 de 1998.

En consecuencia, la Sala Plena ordenó remitir el expediente al Juzgado Dieciocho Administrativo Oral del Circuito Judicial de Santiago de Cali para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Santiago de Cali y el Juzgado Dieciocho Administrativo Oral del Circuito Judicial de Santiago de Cali, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Juzgado Dieciocho Administrativo Oral del Circuito Judicial de Santiago de Cali continuar con el proceso de acción popular promovido por Gerardo Herrera promovió contra el notario de la Notaría Cuarta de Cali.
  2. SEGUNDO. Por medio de Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-1203 al Juzgado Dieciocho Administrativo Oral del Circuito Judicial de Santiago de Cali, para lo de su competencia, y para que proceda a COMUNICAR la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.