Micelio
Auto9 de diciembre de 2021

A- de 2021

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Tema · dato duro
Acción Popular Dirigida Contra Particular Por La Presunta Interrupción De Paso.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion Popular
  • Competencia de la jurisdicción ordinaria civil cuando el sujeto pasivo es un particular y la controversia no involucre actos, acciones u omisiones de una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo y Ordinaria Civil
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Socotá (Boyacá) y el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Duitama (Boyacá).

La presente controversia se da debido a la acción popular presentada por varios ciudadanos en contra de una persona natural que al parecer interrumpió el paso en la callejuela existente desde hace 64 años y que permitía el ingreso a sus viviendas.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos objetivo, subjetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 799/21, mediante la cual estableció que, en virtud de los artículos 9, 14 y 15 de la Ley 472 de 1998, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, es la competente para conocer de una acción popular presentada en contra de un particular siempre que la violación o amenaza de derechos colectivos no involucre además actos, acciones u omisiones de entidades públicas y de personas privadas que desempeñen funciones administrativas, eventos en los que será la jurisdicción contencioso administrativa la competente.

Con base en lo anterior se ordena el envío del expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Socha para lo de su competencia, esto es, remitir las actuaciones ante el juez civil circuito de conformidad con el artículo 16 de la ley 472 de 1998 y para que comunique la presente decisión a los operadores jurídicos involucrados y a las partes de la acción popular en comento.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DECLARAR que el conocimiento de la accion popular radicada bajo el numero 157554089001-2020-00035-00 interpuesta por la senora Blanca Ligia Barrera y otros ciudadanos, en contra de la senora Maria Irene Rincon Benitez, corresponde a la jurisdiccion ordinaria en su especialidad civil de conformidad con los articulos 9, 14 y 15 de la Ley 472 de 1998.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-755 al Juzgado Promiscuo del Circuito de Socha Boyaca, para lo de su competencia esto es, remitir las actuaciones ante el juez civil circuito de conformidad con el articulo 16 de la ley 472 de 1998 y para que comunique la presente decision al Juzgado Promiscuo Municipal de Socota, Boyaca, al Juzgado 03 Administrativo del Circuito de Duitama, Boyaca y a las partes involucradas en la accion popular.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.