Micelio
Auto31 de enero de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Departamento De Antioquia·Demandado Ecopetrol Sa

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil-Procesos De Expropiación Por Vía Judicial
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Procesos de expropiación por vía judicial
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Medellín y el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Medellín.

La causa que da origen a la controversia radica en proceso de expropiación iniciado por el Departamento de Antioquia sobre cuatro franjas de terreno, en contra de Ecopetrol S.A., por motivos de utilidad pública e interés social.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena presenta como referente el Auto 899 de 2022 y en análisis del caso resuelve el conflicto manifestando que, corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil el conocimiento del proceso de expropiación judicial para la ejecución de una obra de utilidad pública en los términos de la Ley 9 de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997.

Consecuentemente, decide remitir el expediente al Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Medellín para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida demanda y para que comunique la presente decisión al Tribunal Administrativo de Medellín y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Medellín y el Tribunal Administrativo de la misma ciudad, y DECLARAR que el conocimiento de la demanda de expropiación radicada por el Departamento de Antioquia en contra de Ecopetrol S.A. corresponde al Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Medellín.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4758 al Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Medellín. para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida demanda y para que comunique la presente decisión al Tribunal Administrativo de Medellín y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.