Micelio
Auto6 de febrero de 2023

A- de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Tovar Polanco Maria Teresa·Demandado Ostaruma Valle S.A.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Teniendo en cuenta que en el expediente de la referencia la Sala Sexta de Revisión constató que dentro de las pruebas recolectadas no se encuentran las respuestas y documentos que debía remitir Emssanar S.A.S., y que Ostrauma Valle S.A.S. respondió de manera incompleta el cuestionario que le fue formulado, con el presente auto se requiere nuevamente a estas entidades para que remitan las pruebas solicitadas y no recibidas, a efectos de decidir el asunto.

Así mismo, se suspende por un mes los términos del presente proceso, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015.

Se ordena informar a las partes dentro del proceso que, una vez recibidas las pruebas faltantes, se pondrán a su disposición por un término de tres días hábiles, para que se pronuncien frente a las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento Interno.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (14 puntos)
  1. PRIMERO. Por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, REQUERIR a Emssanar S.A.S.3, para que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente Auto remita la historia clínica de la accionante y responda las siguientes preguntas:
  2. 1. ¿Emssanar SAS autorizó la cirugía para la "extracción de dispositivo implantado en fémur" de la señora María Teresa Tovar Polanco en la clínica Ostrauma Valle S.A.S, inicialmente programada para el 27 de julio de 2021?
  3. 2. ¿Por qué motivo fue cancelada la cirugía mencionada en la primera pregunta de este cuestionario?
  4. 3. ¿La cirugía mencionada en la primera pregunta de este cuestionario fue reprogramada?
  5. 4. ¿Emssanar SAS autorizó la cirugía para la "extracción de dispositivo implantado en fémur" de la señora María Teresa Tovar Polanco realizada en la Clínica San Fernando S.A.?
  6. En caso de que Emssanar SAS haya autorizado la cirugía para la "extracción de dispositivo implantado en fémur" de la señora María Teresa Tovar Polanco tanto en la clínica Ostrauma Valle S.A.S como en la Clínica San Fernando S.A., manifieste las razones por las cuales autorizó la cirugía en ambas clínicas.
  7. La omisión injustificada del envío de la prueba señalada acarreará responsabilidad, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. Dicha información deberá ser remitida al correo electrónico: secretaria1@corteconstitucional.gov.co
  8. SEGUNDO. Por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, REQUERIR a la Clínica Ostrauma Valle S.A.S 4 para que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente Auto, responda las siguientes preguntas:
  9. "¿Por qué motivo fue cancelada la cirugía para la "extracción de dispositivo implantado en fémur" de la señora María Teresa Tovar Polanco, inicialmente programada para el 27 de julio de 2021?
  10. ¿La cirugía mencionada en la pregunta anterior fue reprogramada? En caso negativo, manifieste por qué razón la cirugía no fue reprogramada".
  11. La omisión injustificada del envío de la prueba señalada acarreará responsabilidad, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. Dicha información solicitada deberá ser enviada al correo electrónico: secretaria1@corteconstitucional.gov.co
  12. TERCERO. SUSPENDER por un (1) mes los términos del presente expediente de tutela contados a partir de la fecha de este Auto de conformidad con lo previsto en el inciso
  13. segundo. artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015.
  14. CUARTO. Por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, INFORMAR a las partes dentro del proceso que, una vez recibidas las pruebas faltantes, se pondrán a su disposición por un término de tres (3) días hábiles para que se pronuncien frente a las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento Interno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.