Micelio
Auto1 de abril de 2020

A- de 2020

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Fundacion Accion Integral Comunitaria·Demandado Ugpp

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia en materia de tutela suscitado entre el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Juzgado Promiscuo de Familia de Montelíbano (Córdoba).

La controversia entre las autoridades judiciales involucradas se generó por las diferentes interpretaciones del factor territorial.

Ambos despachos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se originó y tuvo sus efectos la presunta vulneración de los derechos fundamentales de la parte demandante.

Teniendo en cuenta que los dos juzgados tienen competencia para tramitar la solicitud de amparo, la Corte decidió respetar la elección que hizo la accionante y determinar que es el juzgado de Bogotá quien debe tramitar la acción y proferir la sentencia a que haya lugar.

Al otro operador jurídico se le advirtió que, los conflictos de competencia en materia de tutela tienen que ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual en futuros casos deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 20 de febrero de 2020 proferido por el Juzgado
  2. Octavo. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Bogota, dentro del expediente ICC-3824.
  3. Segundo. REMITIR al Juzgado
  4. Octavo. de Ejecucion de Penas y Medidas de Bogota el expediente ICC-3824, para que, de forma inmediata, inicie el tramite de amparo y profiera la decision de fondo a que haya lugar dentro de la accion de tutela interpuesta por la Fundacion Accion Integral Comunitaria en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social (UGPP).
  5. Tercero. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo de Familia de Montelibano (Cordoba) que los conflictos de competencia en materia de tutela tienen que ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual en futuros casos debera observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  6. Cuarto. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a la parte actora y al Juzgado Promiscuo de Familia de Montelibano (Cordoba).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.