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A. 118/17
Aclaración de votoAuto A. 118/178 de marzo de 2017

Aclaración de voto

MagistradosAquiles Arrieta Gómez·Alejandro Linares Cantillo

Aclaración conjunto de Aquiles Arrieta Gómez y Alejandro Linares Cantillo — comparten un mismo texto.
Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO ALEJANDRO LINARES CANTILLO AL AUTO 118 17 MP. AQUILES ARRIETA GÓMEZ Si bien comparto el rechazo de la solicitud de nulidad al no configurarse ninguno de los eventos previstos para tal fin, conocidos en la jurisprudencia constitucional como causales de nulidad, reitero mi posición frente a la falta de un análisis de proporcionalidad en la indemnización a cargo del exfuncionario público, sustentada en las siguientes razones:

1. Estimo que en general los procesos de responsabilidad patrimonial del servidor público derivados de la acción de repetición consagrada en el inciso 2º del artículo 90 de la Constitución, el juez competente debe hacer compatible la responsabilidad del implicado en la producción del daño antijurídico, con el principio de proporcionalidad. La prueba de la actuación dolosa o gravemente culposa del servidor público o ex servidor y la determinación de su grado de injerencia en la producción del daño, constituyen verdaderas garantías del debido proceso, que protegen al agente del Estado contra la práctica reprochable de transmitirle, sistemáticamente, la obligación derivada de la responsabilidad por todos por los perjuicios causados.

2. Más allá de la imposibilidad material que generaría en la práctica, el hacer soportar en el patrimonio individual del servidor público las cuantiosas condenas en responsabilidad, naturalmente más limitado que el erario público, se desconocería el derecho fundamental al debido proceso, por lo que en aplicación de éste mandato superior se impone al juez de conocimiento un deber de ponderación y argumentación al momento de distribuir las cargas de la condena entre el Estado y la suma que eventualmente debe pagar o reembolsar su agente. Dichas cargas de motivación que resultan de la proporcionalidad son igualmente aplicables a los procesos de responsabilidad fiscal y de repetición, en el llamamiento en garantía dentro del proceso de reparación directa y en el ejercicio de la acción de repetición. En los anteriores términos y con el acostumbrado respeto por las decisiones de la mayoría, aclaro mi voto. ALEJANDRO LINARES CANTILLOMagistrado