Saltar al texto del voto
Volver a la ficha
A. 118/15
Aclaración de votoAuto A. 118/159 de abril de 2015

Aclaración de voto

MagistradoLuis Ernesto Vargas Silva

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO LUIS ERNESTO VARGAS SILVA AL AUTO 118 15Acompaño plenamente la decisión de rechazar por improcedente la solicitud de aclaración que formuló la representante legal de Comcel S.A. y, también, la orden de compulsar copias de esta providencia y de las actuaciones surtidas en el trámite de la solicitud de aclaración a la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, con el fin de que investigue a los funcionarios involucrados en el trámite de la notificación de la Sentencia T-698 de 2011.Sin embargo, debo aclarar mi voto con respecto a dos aspectos puntuales del Auto 118 de 2015. Primero, me referiré a las afirmaciones consignadas en el numeral cinco del acápite de antecedentes acerca del momento en que la magistrada sustanciadora de esta providencia habría tenido conocimiento de la solicitud de aclaración que formuló la representante legal de Comcel. Después, formularé algunas precisiones relativas a las pruebas que recaudó el despacho a mi cargo en relación con las irregularidades que se presentaron en la notificación de la Sentencia T-698 de 2011. Procedo, entonces, a explicar lo pertinente.Sobre el trámite de la solicitud de aclaración de la Sentencia T-698 de 2011El numeral 5 del acápite de antecedentes del Auto 118 de 2015 indica que “la magistrada sustanciadora de esta providencia solo tuvo conocimiento de esta solicitud de aclaración, cuando fue remitida a este despacho una petición sobre su trámite presentado (sic) por el ciudadano Álvaro Echeverry Londoño, esto es el 10 de marzo del año en curso, la cual se envió inicialmente al Despacho del Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva por ser él el ponente de la Sentencia T-698 de 2011”.Sobre el particular, debo aclarar lo siguiente:- La solicitud de aclaración que resuelve el Auto 118 de 2015 fue presentada por la representante legal de Comcel S.A., Viviana Jiménez Valencia, el nueve (9) de mayo de dos mil trece (2013). Dado que fui el ponente de la Sentencia T-698 de 2011, la Secretaría General de la Corte remitió la solicitud a mi despacho un día después, esto es, el 10 de mayo de 2013. -Mi despacho tramitó la solicitud de inmediato. De ello da cuenta el hecho de que, mediante providencia del 15 de mayo de 2013, hubiera ordenado oficiar al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Riosucio, Caldas, con el objeto de que informara “en qué fecha notificó a Efrén de Jesús Reyes; a la Alcaldía Municipal de Riosucio, Caldas; a Comcel S.A.; a Henry Londoño Narváez; a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior; a la Dirección de Asuntos Étnicos del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural; a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación de lo resuelto por esta corporación a través de la sentencia T-698 de 2011, adjuntando copia los oficios de notificación correspondientes”.-El juzgado respondió el requerimiento mediante oficio del veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013), al cual adjuntó copia de los oficios de notificación respectivos. Con esa información, se elaboró la ponencia de la providencia que resolvería la solicitud de aclaración formulada por la representante legal de Comcel S.A. -El proyecto de decisión fue radicado en la Secretaría General de esta corporación el veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013), es decir, un mes y medio después de la fecha en que la solicitud de aclaración fue radicada en mi despacho. Sin embargo, la ponencia no se repartió a los magistrados que integraban la Sala Octava de Revisión, que profirió la Sentencia T-698 de 2011, sino a los integrantes de la Sala Novena de Revisión de Tutelas. -Enterada de esa situación, la Secretaría General de la Corte se dispuso a corregir el reparto. No obstante, al proceder a realizarlo, decidió que la aclaración no debía ser resuelta por el suscrito magistrado sustanciador, en su condición de ponente de la Sentencia T-698 de 2011, sino por el magistrado que entonces presidía la Sala Octava de Revisión, Alberto Rojas Ríos. Así las cosas, determinó que el expediente de la solicitud de aclaración fuera remitido a ese despacho, para que decidiera lo pertinente.-El expediente de la solicitud de aclaración y la propuesta de decisión que proyecté fueron enviados a la Secretaría General de la Corte el cinco (5) de julio de 2013. Según consta en los registros de la secretaría, el expediente “pasó al despacho del Dr. Alberto Rojas Ríos” en la misma fecha.-El diez (10) de marzo de dos mil quince (2015), la Secretaría General de la Corte remitió a mi despacho un derecho de petición formulado por el director de Consulta Previa del Ministerio del Interior, Álvaro Echeverry Londoño, quien solicitó ser informado acerca de si la Corte Constitucional había emitido pronunciamiento alguno “frente a la solicitud de aclaración de tutela número T-698 de septiembre de 2011, que realizara ante el alto tribunal la empresa de telecomunicaciones Comcel, con fecha de radicado 9 de mayo del año 2013”. -Mediante oficio del diecisiete (17) de marzo de dos mil quince (2015), le informé al referido funcionario acerca del trámite que la solicitud de aclaración había surtido en mi despacho, precisando que, hasta esa fecha, no se había sometido a consideración de los integrantes de la Sala Octava de Revisión un nuevo proyecto de decisión. Dado que, en ese orden de ideas, no era el despacho a mi cargo el que tramitaba la solicitud de aclaración referida, le informé al señor Echeverry que remitiría su petición de información al despacho de la magistrada Martha Victoria Sáchica, por ser ella quien presidía, en encargo, la Sala Octava de Revisión de Tutelas. -El proyecto de providencia que resuelve la solicitud de aclaración fue discutido, finalmente, en Sala de Revisión del nueve (9) de abril de dos mil quince (2015). Sobre las pruebas que recaudó el despacho a mi cargo acerca de las irregularidades que se habrían presentado en el trámite de notificación de la Sentencia T-698 de 2011El Auto 118 de 2015 ordena compulsar copias de esta providencia y de las actuaciones surtidas en el trámite de la solicitud de aclaración a la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, con el fin de que investigue a los funcionarios involucrados en el trámite de la notificación de la Sentencia T-698 de 2011. Tal orden, sin embargo, se justifica sobre el supuesto de que “al revisar el control de términos de la Secretaría General de la Corte Constitucional, se constató que el expediente con radicado T-3078861 fue remitido al juzgado de instancia el tres (3) de mayo de 2012 con el objeto de que surtiera la notificación prevista en el artículo 53 del Decreto Ley 2591 de 199, no obstante, la notificación a Comcel se surtió el seis (6) de mayo de 2013, esto es, un año después de la remisión”.La propuesta de decisión que puse a consideración de la Sala el 26 de junio de 2013 incluía, sin embargo, un recuento de las pruebas recaudadas a raíz de las irregularidades advertidas en el trámite de notificación de la Sentencia T-698 de 2011. Dado que el Auto 118 de 2015 guarda silencio al respecto, procedo a trascribir acá los argumentos que formulé sobre el particular en dicha oportunidad.“Sobre las irregularidades en la notificación de la Sentencia T-698 de 201118. Mediante providencia del 15 de mayo de 2013, el magistrado sustanciador ordenó oficiar al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Riosucio, que profirió el fallo de primera instancia en el proceso de la referencia, para que informara en qué fecha notificó a los sujetos procesales que participaron en el trámite constitucional de radicado T-3078861, es decir, a Efrén de Jesús Reyes, gobernador indígena del Resguardo Cañamomo Lomaprieta; a la Alcaldía Municipal de Riosucio, Caldas; a Comcel y a Henry Londoño Narváez, sobre lo resuelto por esta corporación a través de la sentencia T-698 de 2011. Igualmente, le pidió indicar la fecha en que notificó a las demás entidades involucradas en el cumplimiento de dicha providencia -la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior; la Dirección de Asuntos Étnicos del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural; la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación- sobre lo allí dispuesto.El Juzgado, en consecuencia, remitió copia de los respectivos oficios de notificación. Los documentos dan cuenta de que la notificación de las partes y de las entidades involucradas en el cumplimiento de las órdenes dictadas en la sentencia T-698 de 2011 se realizó en tres momentos diferentes. 18.1. La primera en ser notificada de la sentencia T-698 de 2011 fue la alcaldía municipal de Riosucio. La notificación se llevó a cabo a través del oficio número 218 del dos (2) de mayo de 2012, el cual fue recibido ese mismo día en la alcaldía, según lo indica el sello de recibido que consta en la copia del oficio allegada por el juzgado. El señor Gersaín de Jesús Díaz, gobernador indígena suplente del resguardo indígena Cañamomo Lomaprieta, y el señor Henry Londoño Álvarez, propietario del terreno donde se construyó la estación base de comunicaciones de Comcel, se presentaron en el Juzgado dos días después, el cuatro (4) de mayo de 2012. En consecuencia, el secretario ad hoc los notificó personalmente del contenido del fallo de revisión de tutela. 18.2. La notificación de Comcel se surtió un año después. Como se indicó al analizar el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la solicitud de aclaración, el oficio de notificación correspondiente fue expedido por el juzgado el seis (6) de mayo de 2013 y enviado a la compañía, en la misma fecha, a través de correo certificado y correo electrónico. 18.3. Los oficios de notificación de las entidades restantes tienen fecha de mayo 23 de 2013, es decir, la misma fecha del oficio mediante el cual el despacho informó a la Sala sobre el proceso de notificación de la sentencia T-698 de 2011. Según se indica en cada documento, los oficios y la correspondiente copia del fallo fueron enviados ese día a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, la Dirección de Asuntos Étnicos del Instituto de Desarrollo Rural, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, mediante correo certificado y a través de distintos correos electrónicos institucionales.19. La situación verificada en esta oportunidad plantea serios interrogantes sobre la conducta de los empleados del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Riosucio que tuvieron a su cargo la notificación de la sentencia T-698 de 2011. Primero, porque resulta inaceptable que el proceso de notificación de un fallo de revisión de tutela se haya extendido durante algo más de un año, en contravía de los principios de celeridad y eficacia que rigen el trámite de la acción constitucional y las diligencias encaminadas a garantizar su cumplimiento. La Sala observa, en efecto, que en lugar de velar por la aplicación integral y urgente de la sentencia T-698 de 2011, como le correspondía en su condición de juzgado de primera instancia, el despacho tardó excesivamente en notificar tal providencia, y que ni siquiera cuando procedió a efectuar la notificación de Comcel advirtió las falencias que persistían en dicho trámite, ni adoptó medidas encaminadas a lograr que el mismo se surtiera plenamente.De ahí que los oficios de notificación dirigidos a los organismos de control, a quienes la Sala ordenó apoyar, acompañar y vigilar el cumplimiento de la sentencia T-698 de 2011, solo se hubieran emitido después de que el magistrado sustanciador solicitó informar la fecha de notificación del fallo, es decir, el 23 de mayo de 2013, el mismo día en que se dio respuesta a dicho requerimiento. Lo propio ocurrió con la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, entidad a la que se le ordenó dirigir el proceso de consulta relativo a la operación de la estación de comunicaciones, y con la Dirección de Asuntos Étnicos del Incoder, a la que se exhortó a revisar las irregularidades de titulación que se estarían presentando en Riosucio.

20. Tal falta de diligencia en el trámite de la actuación procesal que hace posible la garantía plena y efectiva del debido proceso y de los demás derechos fundamentales involucrados en una acción de tutela denota un desconocimiento flagrante de las disposiciones normativas y de los precedentes jurisprudenciales que comprometen a las autoridades judiciales con la comunicación oportuna y efectiva de las decisiones de la jurisdicción constitucional.Por eso, y en atención a lo estipulado en el artículo 53 del Decreto 2591 de 1991 acerca de las responsabilidades que surgen para el juez de tutela frente al incumplimiento de las funciones que le son propias, la Sala compulsará copias de esta providencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, con el objeto de que indague sobre la faltas disciplinarias en que pudieron incurrir los empleados del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Riosucio, Caldas, involucrados en el trámite de la notificación de la sentencia T-698 de 2011.”El Auto 118 de 2015 no remite ni siquiera tangencialmente a las pruebas recaudadas en el trámite de la solicitud de aclaración ni advierte, tampoco, sobre las graves consecuencias que la indebida notificación de una sentencia de revisión de la Corte puede tener de cara a la garantía efectiva de los derechos fundamentales protegidos. En esos términos, dejo planteada mi aclaración de voto. Fecha ut supra LUIS ERNESTO VARGAS SILVAMagistrado ---pies de página--- Ver Auto 134 de 2009, Auto 087 de 2009, Auto 202 de 2005 entre otros. En el mismo sentido, autos A-058 de 2002, A-018 de 2004 Auto 031 de 2002, Auto 013 de 2004. Ver oficio 307 de 6 de mayo de 2013, proferido por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Riosucio (Caldas) Ver folios 1 y 2 de la solicitud de aclaración.