A- de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante --·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Verificación y evaluación de niveles de cumplimiento de las órdenes impartidas en favor de la comunidad Wayuú el marco de la Sentencia T-302 de 2017
- Nivel de cumplimiento bajo
- Deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaria
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302/25 realizó una valoración al cumplimiento del objetivo constitucional mínimo relacionado con la exigencia de mejorar la efectividad de los programas de atención alimentaria y aumentar la cobertura de los de seguridad alimentaria.
Se concluyó que, pese al reporte de acciones dirigidas a garantizar el derecho a la alimentación de las familias Wayuu, éstas no respondieron a las obligaciones y exigencias ordenadas por la Corporación.
Efectuada la correspondiente revisión la Sala declaró el nivel de cumplimiento BAJO del objetivo constitucional revisado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR el cumplimiento bajo la orden cuarta de la Sentencia T-302 de 2017, por cuanto no se cumplió el objetivo constitucional mínimo "mejorar la efectividad de los programas de atención alimentaria y aumentar la cobertura de los de seguridad alimentaria", según los criterios enunciados en los f. j. 13 y 57.
- SEGUNDO. ORDENAR al Comité Técnico del Derecho Humano a la Alimentación y desarrollo de capacidades productivas del MESEPP que, por medio de la Consejería Presidencial para las Regiones, remita a la Sala Especial de Seguimiento un plan estructural en materia del derecho a la alimentación. Para su formulación se deberán tener en cuenta los parámetros transversales para la valoración de la garantía de los derechos tutelados a la niñez Wayuu descritos en el Auto 480 de 2023 y atender los parámetros y sugerencias contenidas en los fundamentos jurídicos 108 a 109. Este plan deberá allegarse a la Corte en el término de diez (10) meses, contado a partir de la notificación de este auto.
- Además, deberá remitir un informe claro y detallado sobre las inconsistencias y dudas plasmadas en el f. j. 110, tabla 12 de esta providencia, para ello cuenta con tres (3) meses a partir de la notificación de esta providencia.
- TERCERO. ORDENAR a las entidades que conforman el MESEPP reactivar la Encuesta Nacional de Situación Nutricional (ENSIN) y el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PNSAN) o, en su defecto, crear mecanismos alternativos de recolección de datos y formulación de estrategias que permitan tener información clara y certera sobre los datos y metas que estos documentos proporcionaban. Para ello contarán con seis (6) meses contados a partir de este auto.
- CUARTO. SOLICITAR a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República que, respecto al bloqueo institucional "falta de transparencia y sostenibilidad de las acciones", remitan un informe sobre las eventuales inconsistencias en materia presupuestal y contractual identificadas en el PAE, en las iniciativas del ICBF, del MADR, de la AUNAP y de la ADR, así como sobre la efectividad de esas acciones en relación con el presupuesto, el número y asignación de beneficiarios, en ejercicio de la función preventiva y de protección de los recursos públicos. Para ello cuentan con tres (3) meses a partir de la notificación de este auto.
- QUINTO. ORDENAR a las entidades que conforman el Comité Técnico del Derecho Humano a la Alimentación y desarrollo de capacidades productivas que, en torno a la efectividad de los programas de atención alimentaria, remitan un informe sobre el acceso a la educación y al PAE de las comunidades caracterizadas por el distrito de Riohacha. También, deberá presentar las estrategias para subsanar las fallas en el acceso a la educación y en la ejecución del programa en los municipios priorizados por la sentencia. El informe deberá remitirse en tres (3) meses, contados a partir de la notificación de este auto.
- Además, se ORDENA al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que remita un plan sobre cómo garantizará la operación durante todo el año del programa "Guía de atención integral pueblo Wayuu"; cómo abordará la concertación con las comunidades que no desean el proyecto y garantizará el derecho en caso de que no haya un programa homogéneo. Para ello cuenta con dos (2) meses, contados a partir de la notificación de este auto.
- SEXTO. SOLICITAR a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación que remitan un informe sobre el acceso a la educación y al PAE de las comunidades caracterizadas por el distrito de Riohacha, a fin de contrastar la información con la que se cuenta. Para ello cuentan con un plazo de tres (3) meses, contado a partir de la notificación de este auto.
- SÉPTIMO. INVITAR a las siguientes personas, organizaciones e instituciones universitarias a rendir concepto sobre el diagnóstico presentado por el distrito de Riohacha en cuanto a la vocación agrícola del pueblo Wayuu, de acuerdo con los parámetros definidos en los f. j. 112 y 113:
- (i) Comisión Asesora Científica (acción número 14 del Plan en cabeza del ICBF); (ii) Centro de estudios de derecho, justicia y sociedad (Dejusticia); (iii) Veeduría Ciudadana para la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017; (iv) Grupo de investigación "Saberes alimentarios", de la Escuela de nutrición y dietética de la Universidad de Antioquia; (v) experto Weildler Guerra Cúrvelo, profesor de la Universidad del Norte; (vi) Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), y (vii) Observatorio de Soberanía y Seguridad alimentaria y Nutricional de la Universidad Nacional de Colombia (OBSSAN).
- Los conceptos deberán remitirse a la Sala Especial en un plazo de dos (2) meses, contado a partir de la notificación de este auto. En caso de que alguna de las invitadas decida no participar o no cuente con información relevante sobre la materia, deberá informarlo formalmente dentro del mismo término.
- OCTAVO. ADVERTIR a todas las entidades que integran el Comité técnico del derecho humano a la alimentación y desarrollo de capacidades productivas del MESEPP que el incumplimiento de las órdenes aquí dispuestas podrá generar la aplicación de medidas coercitivas, de conformidad con el Auto 480 de 2023.
- NOVENO. Librar por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional las comunicaciones correspondientes, adjuntando copia de este proveído.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.