A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Alcocda Y Otro·Demandado Ley 2283 De 2023
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional por violación al debido proceso
- Rechazar por falta de carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitudes de nulidad de la Sentencia C-470/23.
Con el presente auto se da resolución a las peticiones de nulidad presentadas por ALCOCDA y ASOMOCOL y a la coadyuvancia a las mismas formulada por la Universidad de Nariño.
Los nulicitantes presentaron cargos relacionados con la elusión arbitraria del análisis de asuntos de relevancia constitucional; la incongruencia entre la parte considerativa y resolutiva de la sentencia y un evento denominado cambio del precedente jurisprudencial y desconocimiento del precedente de la Corte sobre el alcance del juicio de constitucionalidad.
Al analizar cada uno de los escritos constató la Corte que ninguno cumplía con el deber de argumentación que se exige para que proceda la nulidad de las providencias proferidas en sede de control abstracto.
Lo que evidenció la Sala Plena fue que las razones que se esbozaron no tenían por objeto demostrar vulneración alguna al debido proceso, sino reabrir el debate concluido en la referida providencia.
Con base en lo anterior se RECHAZARON las solicitudes impetradas, por incumplimiento del requisito de carga argumentativa.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR las solicitudes de nulidad de la Sentencia C-470 de 2023 presentadas por ALCOCDA y ASOMOCOL, así como la coadyuvancia desplegada por la Universidad de Nariño, por incumplimiento del requisito de carga argumentativa.
- SEGUNDO. COMUNICAR, por medio de la Secretaría General de la Corte, el contenido de esta decisión, indicando que contra esta no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.