A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Nieto Cardona Cesar Augusto·Demandado Municipio De Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre el cumplimiento de convención colectiva de trabajo de trabajador oficial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín (Antioquia) y el Juzgado Tercero Administrativo de Medellín (Antioquia).
La controversia fue originada por demanda ordinaria laboral en contra del municipio de Medellín (Antioquia), en la cual se solicita se condene al municipio al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación que se encuentra consagrada en la convención colectiva de trabajo suscrito por el sindicato SINTRAMUMED, del cual es afiliado, con el municipio de Medellín.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resolvió que la competencia para conocer demandas relacionadas con trabajadores oficiales y la aplicación de un derecho derivado de una convención colectiva de trabajo corresponde a la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad laboral, siguiendo la regla establecida en el Auto 872 de 2021, y la causal residual de competencia (artículo 12 de la Ley 270 de 1996), y el artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo.
En consecuencia, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Dieciséis Laboral del del Circuito de Medellín (Antioquia) para lo de su competencia, y para que comunique la decisión a los interesados dentro del trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre los juzgados Dieciséis Laboral del del Circuito de Medellín (Antioquia) y el Juzgado
- Tercero. Administrativo de Medellín (Antioquia), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Dieciséis Laboral del del Circuito de Medellín (Antioquia) es la autoridad competente para conocer la demanda laboral promovida por Cesar Augusto Nieto Cardona en contra del municipio de Medellín (Antioquia).
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3239 al Juzgado Dieciséis Laboral del del Circuito de Medellín (Antioquia) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Tercero. Administrativo de Medellín (Antioquia).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.