A-1177 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 48 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 1 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente.
Ello, por cuanto el primer despacho se apartó del conocimiento de la acción de tutela, alegando que, como la solicitud de amparo se formuló en contra del Senado de la República, autoridad del orden nacional e integrante de la Rama Legislativa, debía ser repartida a los jueces del circuito, conforme a las reglas previstas en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 333 de 2021 y 799 de 2025.
Como la controversia no versó sobre una discrepancia relacionada con los factores de competencia previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, sino sobre la interpretación de reglas de reparto, circunstancia que, de acuerdo con la reiterada jurisprudencia constitucional, no constituye un fundamento válido para que las autoridades judiciales se abstengan de conocer de una acción de tutela, ni para promover conflictos negativos de competencia.
Con base en lo anterior, se remitió el expediente al el Juzgado 1 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS la decisi�n adoptada en el Auto del 18 de julio de 2026 , proferido por el Juzgado 001 Penal Municipal con Funci�n de Control de Garant�as de Bogot� en el marco de la acci�n de tutela promovida por el se�or Andr�s C�rdenas Villamil contra el Senado de la Rep�blica.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-5565 al Juzgado 001 Penal Municipal con Funci�n de Control de Garant�as de Bogot� para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisi�n a que haya lugar en relaci�n con la acci�n de tutela interpuesta por el se�or Andr�s C�rdenas Villamil.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 001 Penal Municipal con Funci�n de Control de Garant�as de Bogot�, al Juzgado 014 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Bogot� y a la Secci�n Tercera, Subsecci�n B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que se abstengan de declarar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, adopten las decisiones que en derecho correspondan de conformidad con la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia.
- Cuarto. Por la Secretar�a General de la Corporaci�n, COMUNICAR la decisi�n adoptada en esta providencia a la parte accionante y a las autoridades involucradas. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital ICC-5565, archivo �001EscritoTutela� [2] Ibid. [3] Expediente ICC-5565, archivo �002AutoRemiteCompetenciaFuncional253.pdf�. [4] Expediente ICC-5565, archivo �004AutoRemitePorCompetenciaAT2026-00312.pdf. [5] Expediente ICC-5565, archivo �007Autoqueremite_AT202601319Remiteacc�. [6] Expediente ICC-5565, archivo �4_Autoproponeco_2026312Autoproponeco_0_20260727092557631�. [7] Ibid. [8] Expediente ICC-5565, archivo �CorreoenvioICC-5565pdf� [9] Ante la inexistencia de una normatividad espec�fica, la Corte Constitucional ha optado por utilizar las normas contenidas en los art�culos 17, 18, 37, 41 y 43 de la Ley 270 de 1996 para determinar la autoridad judicial encargada de dirimir los conflictos de competencia suscitados dentro de los procesos de tutela, al considerar que, adem�s de su rango estatutario, son las que en mayor medida armonizan con la estructura de la Jurisdicci�n Constitucional en materia de amparo, la cual est� conformada por todos los jueces de tutela del pa�s sin importar su especialidad (Auto 550 de 2018). [10] Cfr., Corte Constitucional, autos 003 de 2018, 050 de 2018, 158 de 2018, 262 de 2018, 111 de 2020 y 398 de 2020. [11] Cfr., Corte Constitucional, autos 170A de 2003 y 205 de 2014. [12] Cfr., Corte Constitucional, Auto 158 de 2018. [13] Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-940 de 2010 y Auto 700 de 2017. [14] Cfr., Corte Constitucional, Auto 021 de 2018. [15] Cfr., Corte Constitucional, Auto 046 de 2018. [16] �Por medio del cual se expide el Decreto �nico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho�. [17] �Por el cual se modifican los art�culos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, �nico Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acci�n de tutela�. [18] Cfr ., Corte Constitucional, autos 064 de 2018, 172 de 2018, 242 de 2019 y 398 de 2020. A este respecto, la Corte ha insistido en que por disposici�n expresa del par�grafo
- segundo. del art�culo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, �[l]as anteriores reglas de reparto no podr�n ser invocadas por ning�n juez para rechazar la competencia o plantear conflictos negativos de competencia�. [19] Cfr ., Corte Constitucional, autos 481 de 2019, 495 de 2019 y 159 de 2020. [20] Cfr., Corte Constitucional, Autos 124 de 2004, 262 de 2005, 064 de 2007, 050 de 2009 y 044 de 2026.