Micelio
Auto31 de julio de 2025

A- de 2025

Ponente Lina Marcela Escobar Martínez

Demandante Juan Carlos Cortes Gonzalez·Demandado --

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Impedimento De Los Magistrados De La Corte Constitucional
  • Declarar infundado por causal de tener interés en la decisión
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Impedimento formulado por el magistrado Juan Carlos Cortés González.

Como antecedentes de este caso se tiene que varias solicitudes de tutela se seleccionaron y acumularon por presentar unidad de materia respecto al reclamo hecho por los accionantes, el cual se relacionó con su exclusión del concurso de méritos para proveer cargos de jueces y magistrados adelantado por el Consejo Superior de la Judicatura, por reprobar la subfase general del IX Concurso de Formación Judicial, bajo el argumento de no alcanzar el puntaje mínimo requerido para continuar en la subfase especializada.

El precitado magistrado adujo que podía estar incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, consistente en tener interés en la actuación procesal.

Lo anterior, porque un magistrado auxiliar adscrito al despacho a su cargo participó en el concurso en mención y formuló una acción de tutela que versaba sobre la misma convocatoria discutida en los casos acumulados.

En su criterio, la decisión que se adoptara podría afectar al magistrado auxiliar referido.

Consideró la Sala que el doctor Juan Carlos no justificó por qué conocer de los expedientes de tutela acumulados que le fueron asignados podría generar un impacto o efecto para él o para alguno de los miembros de su familia que encajaran en el supuesto regulado en la normatividad que alegó, por lo cual no se acreditó un interés especial, actual, tangible, real o pertinente que evidenciara la pérdida de la capacidad subjetiva o del juicio interno del magistrado Cortés González.

Con base en lo anterior se declaró INFUNDADO el impedimento analizado en esta oportunidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Juan Carlos Cortés González, dentro de los expedientes de tutela T- 10.892.442, T-10.914.949, T-10.918.114, T-10.957.608, T-10.973.777 y T-11.021.108, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
  3. Comuníquese y cúmplase.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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