Micelio
Auto11 de julio de 2024

A- de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Marcela -Otros·Demandado Ministerio De Educacion Y Otros

Tema · dato duro
Demanda De Responsabilidad Médica Contra Entidades De Naturaleza Pública Y Privada-No Aplicación Del Fuero De Atracción.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Procesos derivados de la responsabilidad médica
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Undécimo Administrativo de Santa Marta, Magdalena y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Santa Marta, Magdalena.

La controversia entre los Despachos surge por demanda de reparación directa instaurada por una ciudadana, en contra de la Nación-Ministerio de Educación, la Secretaría de Educación del Departamento del Magdalena, la Secretaría de Educación del Municipio de Ciénaga, Magdalena, el Magisterio del Departamento del Magdalena, la Caja de Compensación Familiar del Magdalena, la Fundación Oftalmológica del Caribe y la Fundación Policlínica de Ciénaga, Magdalena, con miras a que los demandados sean declarados administrativa y patrimonialmente responsables por los perjuicios causados por haberse autorizado y practicado una cirugía de catarata a la demandante, que le ocasionó una pérdida de campo visual en un 90% y una agudeza visual del mismo ojo con pérdida del 95%”, con las indemnizaciones correspondientes, en cuantía y otros conceptos referidos en escrito de demanda.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena toma el precedente del Auto 646 de 2021, y concluye que en este caso no resulta aplicable el fuero de atracción, por lo que considera que la competencia debe determinarse por el factor objetivo, que de acuerdo con el Auto 201 de 2022, en aplicación de la cláusula general o residual de competencia prevista en el artículo 15 del CGP, “la competencia para conocer de los procesos de responsabilidad médica de cualquier naturaleza y origen, sin consideración a las partes, será de la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, si el asunto no es de conocimiento de la justicia contencioso administrativa”, y reitera lo dispuesto en Auto 913 de 2022 que, la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil es la competente para resolver cualquier controversia que recaiga sobre la responsabilidad médica, aun cuando dentro de las entidades demandadas concurran entidades privadas y públicas, siempre que no se logre acreditar que las de naturaleza pública tienen una mínima probabilidad seria de ser condenadas en el proceso por haber concurrido de manera eficiente a la causación del daño.

La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Santa Marta, Magdalena, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los sujetos procesales interesados en el trámite y al Juzgado Undécimo Administrativo de Santa Marta, Magdalena.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Undécimo. Administrativo de Santa Marta, Magdalena y el Juzgado
  3. Quinto. Civil del Circuito de Santa Marta, Magdalena, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Quinto. Civil del Circuito de Santa Marta, Magdalena, es la autoridad competente para conocer la demanda de reparación directa presentada por Marcela y otros contra la Nación-Ministerio de Educación, la Secretaría de Educación del Departamento del Magdalena, la Secretaría de Educación del Municipio de Ciénaga, Magdalena, el Magisterio del Departamento del Magdalena, la Caja de Compensación Familiar del Magdalena (CAJAMAG), la Fundación Oftalmológica del Caribe (FOCA) y la Fundación Policlínica de Ciénaga, Magdalena.
  5. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5573 al Juzgado
  6. Quinto. Civil del Circuito de Santa Marta, Magdalena, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los sujetos procesales interesados en el trámite y al Juzgado
  7. Undécimo. Administrativo de Santa Marta, Magdalena.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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