A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Fiduprevisora Sa·Demandado Madroñedo Bravo Edgar Emiro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa planteados de forma independiente y no como una ejecución subsiguiente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Oralidad de Medellín y el Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso un ciudadano en contra del acto administrativo expedido por el extinto DAS, por medio del cual negó la inclusión de la prima de riesgo como factor salarial.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, se reiteró la regla de decisión del Auto 857 de 2021 mediante la cual se estableció que, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda la ejecución de una condena en costas impuesta a un particular en un proceso adelantado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Oralidad de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado, a las partes y a los demás interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Oralidad de Medellín y el Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Oralidad de Medellín la competencia para decidir la demanda ejecutiva instaurada por la Fiduciaria La Previsora S.A. contra el señor Edgar Emiro Madroñedo Bravo.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de esta corporación, REMITIR el expediente CJU-3237 al Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Oralidad de Medellín, para lo de su competencia.
- TERCERO. El Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Oralidad de Medellín deberá comunicar la presente decisión al Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito de Medellín, a las partes y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.