A- de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Centro De Recuperacion Y Administracion De Activos Sas·Demandado Municipio La Esperanza Constructora Y Diseños Urbanas Ltda En Liquidacion Francisco Alonso Duran
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias relacionadas con recobro de valores en virtud del derecho de subrogación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 10 Administrativo Oral del Circuito de Cúcuta y el Juzgado 1 Promiscuo Municipal de La Esperanza Norte de Santander, para determinar cuál es la jurisdicción competente para resolver una demanda ejecutiva promovida por CRA S.A.S. en contra del Municipio La Esperanza y otros, en la que se pretende que se libre mandamiento de pago por las sumas derivadas de un recobro por el pago de una póliza de seguro que tenía como finalidad garantizar el proyecto de construcción de vivienda de interés social denominado “Urbanización La Feria II”, el cual sería adelantado por una Unión Temporal con fundamento en unos subsidios asignados por el Fondo Nacional de Vivienda.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte resolvió que la jurisdicción ordinaria es la competente para conocer de los procesos ejecutivos promovidos con ocasión del derecho de subrogación que establece el artículo 1096 del Código de Comercio, a favor de las aseguradoras que debieron cancelar la póliza al asegurado y deciden repetir en contra de quienes, presuntamente, ocasionaron el siniestro.
En consecuencia, remitió el expediente al Juzgado 1 Promiscuo Municipal de La Esperanza (Norte de Santander) para que adelante las actuaciones pendientes de su competencia, y para que comunique la presente decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 10 Administrativo Oral del Circuito de Cúcuta y el Juzgado 1 Promiscuo Municipal de La Esperanza, Norte de Santander, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 1 Promiscuo Municipal de La Esperanza (Norte de Santander) es la autoridad competente para conocer de la demanda ejecutiva promovida por CRA S.A.S en contra del Municipio de La Esperanza, la Constructora y Diseños Urbanas Ltda. y el señor Francisco Alfonso Durán Castro, que se identifica con el número de radicado 54385408900120210001300.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-931 al Juzgado 1 Promiscuo Municipal de La Esperanza (Norte de Santander) para que adelante las actuaciones pendientes de su competencia, y para que comunique la presente decisión al Juzgado 10 Administrativo Oral del Circuito de Cúcuta y a los sujetos procesales, incluidas las sucesiones procesales a que haya lugar dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.