A- de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Duque Henao Hector Fabio Y Otros·Demandado Ministerio De Minas Y Energia Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos de responsabilidad extracontractual del Estado por acción u omisión de entidad pública de cualquier régimen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Jurisdicciones entre el Juzgado 1° Civil del Circuito de Pereira y el Tribunal Administrativo de Risaralda.
Dicha controversia recae sobre el trámite de una demanda de reparación directa presentada por un ciudadano y otros en contra de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Ministerio de Minas y Energía, la Comisión Nacional de Regulación de Energía y Gas (CREG) y la empresa EFIGAS S.A.
E.S.P.
Acreditados los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala señaló que la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de las demandas de reparación directa presentadas antes de la entrada en vigor del CPACA en contra de entidades públicas y sujetos de derecho privado, siempre que acredite la configuración del fuero de atracción.
En consecuencia, remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Risaralda para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 1° Civil del Circuito de Pereira y el Tribunal Administrativo de Risaralda, y DECLARAR que el conocimiento de la demanda de reparación directa presentada por el señor Héctor Fabio Duque Henao y otros en contra de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Ministerio de Minas y Energía, la Comisión Nacional de Regulación de Energía y Gas (CREG) y la empresa EFIGAS S.A. E.S.P. le corresponde tramitarla al Tribunal Administrativo de Risaralda.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-536 al Tribunal Administrativo de Risaralda para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida demanda y comunique la presente decisión al Juzgado 1° Civil del Circuito de Pereira y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.