Auto26 de agosto de 2026
A-1174 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 21 de julio de 2026 , dictado por e l Juzgado Promiscuo Municipal de Barichara , en el marco de la acci�n de tutela promovida por Diana Paola Romero Rativa contra la Nueva EPS S.A.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5557 a l Juzgado Promiscuo Municipal de Barichara para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisi�n a la que haya lugar .
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Barichara que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021 y sus decretos modificatorios , en tanto dicho proceder desconoce la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional.
- CUARTO. Por Secretar�a General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado 003 Administrativo Oral del Circuito Judicial de San Gil, la decisi�n adoptada mediante esta providencia. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �002ED_002EscritoTutela.pdf�. [2] Ib. La accionante solicit� (i) dar aplicaci�n a la excepci�n de inconstitucionalidad frente a una interpretaci�n r�gida del art�culo 14 de la resoluci�n 5261 de 1994, (ii) dejar sin efectos la respuesta emitida por Nueva EPS S.A., (iii) ordenar a Nueva EPS S.A. emitir una nueva decisi�n en la que se estudie de fondo la solicitud de reembolso, valorar integralmente las pruebas ordenadas y reconocer y reembolsar los gastos m�dicos y asistenciales que fueron asumidos con recursos propios. [3] Modificado por el Decreto 333 de 2021. [4] Expediente digital, archivo �003ED_003EscritoRemiteComp.pdf�. [5] Expediente digital, archivo �007Autodefinicion_2026189AutoConflicto�. [6] Indic� que, en cualquier caso, de acuerdo con el art�culo 37 del Decreto 2591 de 1991, tanto ese despacho como el Juzgado Promiscuo Municipal de Barichara podr�an ser territorialmente competentes. Sin embargo, se�al� que deb�a respetarse la elecci�n de la accionante, quien present� la tutela ante el juzgado de Barichara, por lo que correspond�a a este asumir su conocimiento. [7] El 23 de julio de 2026, el Juzgado 003 Administrativo Oral del Circuito Judicial de San Gil remiti� el expediente a la Corte Constitucional. Luego, el 13 de agosto de 2026, la Sala Plena de la Corte reparti� el expediente ICC�5557 a la magistrada sustanciadora. El mismo d�a, el expediente fue enviado a su despacho. [8] Corte Constitucional, autos 173 de 2017 y 590 de 2019. [9] Decreto 1069 de 2015, art. 2.2.3.1.2.1, modificado por el Decreto 333 de 2021, p�rr. 2�. Las anteriores reglas de reparto no podr�n ser invocadas por ning�n juez para rechazar la competencia o plantear conflictos negativos de competencia .
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.