Micelio
Auto31 de julio de 2025

A- de 2025

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante --·Demandado --

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Seguimiento Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Derechos A La Salud Y A La Vida
  • Alcance de la orden décima sexta de la sentencia T-760/08, sobre Plan de Beneficios en Salud del Sistema de Seguridad Social en Salud
  • Competencia para verificar el cumplimiento de las órdenes estructurales de la Sentencia T-760 de 2008
  • Nivel de cumplimiento bajo
Seguimiento Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Derecho A La Salud Y Vida
  • Competencia para verificar el cumplimiento de las órdenes estructurales de la Sentencia T-760 de 2008
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760/08 verificó el cumplimiento a la orden décima sexta, relacionada con la oportunidad en el acceso a los servicios de salud.

Luego de indicar que se han reportado medidas conducentes pero que no se acreditaron resultados que permitieran evidenciar la superación de las problemáticas identificadas en el Auto 584/22 y la falla estructural, la Corte decidió declarar el cumplimiento BAJO.

Lo anterior porque el Ministerio de Salud (i) no cumplió con las actividades que planteó en los cronogramas y planes de trabajo, (ii) no implementó nuevas medidas para regular e iniciar el registro para recaudar la información sobre el tiempo que tardan los pacientes en ser atendidos en los diferentes servicios de salud, (iii) entregó datos que no proporcionan seguridad ni certeza, pues son sustancialmente diferentes a los reportados por el Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS), (iv) los usuarios deben esperar en promedio de 40 a 60 días para acceder a ellas, y (v) los usuarios continúan presentando un gran número de quejas y tutelas para acceder a los servicios de salud.

Se ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social cumplir con lo dispuesto en los autos 584 de 2022 y 999 de 2023 y a la Supersalud continuar reportando la información relacionada con las investigaciones que adelanta frente a las EPS e IPS que dilaten o demoren la prestación oportuna de cada uno de los servicios solicitados por los usuarios.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. Declarar el nivel de cumplimiento bajo frente al componente de la oportunidad en la prestación de los diferentes servicios de salud del mandato
  2. décimo.
  3. sexto. de la Sentencia T-760 de 2008, por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta providencia.
  4. Segundo. Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social en cabeza del ministro de Salud y Protección Social que:
  5. (i) Cumpla, en el término de tres meses, con lo ordenado en el numeral 1.º del ordinal 2.º del Auto 584 de 2022, reiterado en los ordinales 1.º y 2.º del Auto 999 de 2023. Para ello, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta providencia deberá remitir un cronograma, en el que especifique las actividades a ejecutar y las fechas en que estas tendrán lugar, bajo la advertencia de que esas labores y términos no podrán ser modificadas sin previo aviso a la Sala especial, y en ningún caso podrá exceder el plazo dispuesto. Además, deberá remitir un informe mensual con los avances obtenidos frente a esta orden a la Corte y a la Delegada para el Seguimiento al Cumplimiento de las Sentencias de Tutela de la Procuraduría General de la Nación.
  6. (ii) Cumpla, en un tiempo máximo de seis meses, con lo dispuesto en el numeral 2.º del ordinal 2.º del Auto 584 de 2022, en el sentido de regular, iniciar y poner en funcionamiento el registro que permita recaudar información sobre el tiempo que se tarda el paciente en: a) ser clasificado en un nivel de triage. El reporte deberá hacerse respecto de cada uno de los cinco niveles establecidos en la Resolución 5596 de 2015, b) ser atendido en urgencias. La medición deberá hacerse desde su ingreso y no solo a partir de su valoración en triage, c) asignársele una cita de medicina especializada, d) la realización y dispensación de cada uno de los procedimientos, tecnologías y medicamentos que se le han ordenados y e) la asignación de citas de medicina y odontología general, y especializada, así como el suministro de procedimientos y medicamentos, respecto de quienes hicieron uso del mecanismo de portabilidad; de manera que se identifiquen las dificultades que enfrentan estos usuarios una vez han hecho uso del mecanismo. Frente a ello, en el mismo reporte mensual de que trata el punto anterior, deberá consignar los avances obtenidos.
  7. Tercero. Ordenar a la Superintendencia Nacional de Salud que continúe reportando trimestralmente la información relacionada con (i) investigaciones a las EPS e IPS que dilaten o demoren la prestación oportuna de cada uno de los servicios solicitados por los usuarios o, no asignen las citas o autoricen los procedimientos requeridos con el argumento de falta de agenda o agenda no abierta. (ii) Parametrizar las PQRD relativas a los inconvenientes generales y específicos preestablecidos de la asignación de citas, en las que incluya todas las áreas de especialidad y (iii) reportar en su página web, trimestralmente, las actuaciones iniciadas y medidas adoptadas con base en los resultados de los hallazgos en materia de oportunidad y eficacia.
  8. Cuarto. Proceda la Secretaría General de esta Corporación a librar las comunicaciones correspondientes, acompañando copia integral de este auto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.