A- de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Finalidad
- Competencia para conocer de ella
- Contencioso Administrativo y Ordinaria Civil
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 20 Administrativo Mixto del Circuito de Cali y el Juzgado 15 Civil del Circuito de la misma ciudad.
La presente controversia se da debido a una acción de cumplimiento interpuesta por una ciudadana en contra del representante legal de la Fundación Valle del Lili, a través de la cual se alega que la entidad incumplió el artículo 7 del Decreto 3102 de 1997 que dispone que todos los usuarios del sector institucional están obligados a reemplazar antes del 1 de junio de 1999 los equipos, sistemas e implementos de alto consumo de agua por unos de bajo consumo y, en consecuencia de ello, se pretende que se le ordene a la Fundación sustituir los sistemas e implementos dentro del plazo estipulado en la Ley 393 de 1997.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que el conocimiento del precitado proceso le corresponde al Juzgado 20 Administrativo Mixto del Circuito de Cali, a donde se ordenó enviar el expediente para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Lo anterior decisión se adoptó en virtud de los artículos 87 de la Constitución Política, 3 de la Ley 393 de 1997 y 146 del CPACA, que establecen que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer las acciones de cumplimiento.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 20 Administrativo Mixto del Circuito de Cali y el Juzgado 15 Civil del Circuito de Cali en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 20 Administrativo Mixto del Circuito de Cali es la autoridad competente para conocer la accion de cumplimiento presentada por la senora Narda Lizth Gutierrez en contra del ciudadano Alvaro Quintero Castano, en su calidad de representante legal de la Fundacion Valle del Lili.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, REMITIR el expediente CJU-544 al Juzgado 20 Administrativo Mixto del Circuito de Cali para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los interesados y al Juzgado 15 Civil del Circuito de Cali.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.