A-1173 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre Juzgado 2 Penal Municipal Con Funciones de conocimiento de Cartago (Valle) y el Juzgado 1 Administrativo Oral del Circuito del mismo municipio.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente que se originó en la aplicación de las reglas de reparto previstas en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.
El primer despacho declaró su falta de competencia porque consideró que la solicitud de amparo estaba dirigida en contra de una autoridad del orden nacional y, en esa medida, debía ser repartida entre los jueces del circuito.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 2 Penal Municipal Con Funciones de conocimiento de Cartago para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia a esta autoridad judicial para que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, adopte las decisiones que en derecho correspondan de conformada con la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS la decisi�n adoptada en el Auto del 22 de julio de 2026 , proferido por Juzgado 002 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartago, Valle del Cauca en el marco de la acci�n de tutela promovida por la se�ora Juliana contra la Nueva EPS.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-5556 al Juzgado 002 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartago, Valle del Cauca para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisi�n a que haya lugar en relaci�n con la acci�n de tutela interpuesta por la se�ora Juliana.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 002 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartago, Valle del Cauca, que se abstenga de declarar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, adopte las decisiones que en derecho correspondan de conformidad con la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia.
- Cuarto. Por la Secretar�a General de la Corporaci�n, COMUNICAR la decisi�n adoptada en esta providencia a la parte accionante y a las autoridades involucradas. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente ICC-5556, archivo �03Tutela�. [2] Ibid. [3] Expediente ICC-5556, archivo �3_radicacionde_003AutoInterlocutori_2_20260722165015491�. [4] Corte Constitucional, Auto 106 de 2023. (expediente ICC-4324). [5] Expediente ICC-5556, archivo �10_Autodeclaraco_10AUTOPROPONECONFLIC_0_20260723112845105 �. [6] Expediente ICC-5556, archivo �CorreoenvioICC-550pdf� [7] Ante la inexistencia de una normatividad espec�fica, la Corte Constitucional ha optado por utilizar las normas contenidas en los art�culos 17, 18, 37, 41 y 43 de la Ley 270 de 1996 para determinar la autoridad judicial encargada de dirimir los conflictos de competencia suscitados dentro de los procesos de tutela, al considerar que, adem�s de su rango estatutario, son las que en mayor medida armonizan con la estructura de la Jurisdicci�n Constitucional en materia de amparo, la cual est� conformada por todos los jueces de tutela del pa�s sin importar su especialidad (Auto 550 de 2018). [8] Cfr., Corte Constitucional, autos 003 de 2018, 050 de 2018, 158 de 2018, 262 de 2018, 111 de 2020 y 398 de 2020. [9] Cfr., Corte Constitucional, autos 170A de 2003 y 205 de 2014. [10] Cfr., Corte Constitucional, Auto 158 de 2018. [11] Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-940 de 2010 y Auto 700 de 2017. [12] Cfr., Corte Constitucional, Auto 021 de 2018. [13] Cfr., Corte Constitucional, Auto 046 de 2018. [14] �Por medio del cual se expide el Decreto �nico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho�. [15] �Por el cual se modifican los art�culos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, �nico Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acci�n de tutela�. [16] Cfr ., Corte Constitucional, autos 064 de 2018, 172 de 2018, 242 de 2019 y 398 de 2020. A este respecto, la Corte ha insistido en que por disposici�n expresa del par�grafo
- segundo. del art�culo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, �[l]as anteriores reglas de reparto no podr�n ser invocadas por ning�n juez para rechazar la competencia o plantear conflictos negativos de competencia�. [17] Cfr ., Corte Constitucional, autos 481 de 2019, 495 de 2019 y 159 de 2020. [18] Cfr., Corte Constitucional, auto 124 de 2009. [19] Cfr., Corte Constitucional, autos 571 de 2026 y 1208 de 2025