A- de 2025
Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño
✓Demandante Procurador General De La Nacion·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance de la causal de intervención en la expedición de la norma acusada
- Debe demostrar que su intervención en la expedición de la norma fue activa y determinante y que dicha intervención guarda relación con el asunto a resolver
- No aceptar por falta de argumentos en la causal de intervención en la expedición de la norma
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Impedimento formulado por el Procurador General de la Nación.
El jefe del Ministerio Público adujo estar impedido para rendir concepto en el proceso de la referencia, por estar incurso en una de las causales previstas en los artículos 25 y 26 del Decreto 2067 de 1991, particularmente, en aquella consistente en haber intervenido en la expedición de la disposición demandada.
Ello, porque cuando ejerció como secretario general del Senado de la República participó de forma verbal y escrita durante el trámite de la ley demandada en esta oportunidad.
Luego de reiterar las directrices fijadas en el Auto 191/25 relacionadas con los criterios para analizar la causal de impedimento alegada por el funcionario, la Sala Plena de la Corporación decidió declararlo INFUNDADO.
Se dispuso, además, comunicar la anterior decisión al señor Procurador General de la Nación para que proceda a rendir el concepto de que tratan los artículos 242-2 y 278-5 de la Constitución, por el término otorgado inicialmente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Con base en las razones expresadas en esta providencia, DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el procurador general de la Nación para emitir un concepto dentro del expediente D-16488.
- Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2067 de 1991, la Secretaría General de la Corte Constitucional comunicará al procurador general de la Nación la presente decisión, para que rinda el concepto de que tratan los artículos 242.2 y 278.5 de la Constitución Política, por el término del otorgado inicialmente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.