Micelio
Auto9 de diciembre de 2021

A- de 2021

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Lopez Diaz Segundo Manuel Y Otros·Demandado Janeth Bolaños Ceron Y Otros

Tema · dato duro
Acción Popular Para Proteger Derechos Colectivos Presuntamente Vulnerados Por Exceso De Ruido De Un Establecimiento De Comercio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion Popular
  • Competencia de la jurisdicción ordinaria civil cuando el sujeto pasivo es un particular y la controversia no involucre actos, acciones u omisiones de una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
  • Protección de derechos e intereses colectivos
Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo y Ordinaria Civil
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Pasto y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la acción popular presentada por varios ciudadanos en contra de un particular, por la supuesta afectación de los derechos al al goce a un ambiente sano y del espacio público, en conexidad con el derecho a la tranquilidad, intimidad personal y familiar de los residentes del barrio donde viven, en razón al ruido que se ocasiona en el establecimiento de comercio de propiedad de la demandada.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión del Auto 799/21, mediante la cual se indicó que en virtud de los artículos 9, 14 y 15 de la Ley 472 de 1998, la Jurisdicción Ordinaria Civil es la competente para conocer de una acción popular presentada en contra de un particular siempre que la violación o amenaza de derechos colectivos no involucre además actos, acciones u omisiones de entidades públicas y de personas privadas que desempeñen funciones administrativas, eventos en los que será la Jurisdicción Contenciosa Administrativa la competente.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pasto, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Pasto y el Juzgado
  3. Tercero. Administrativo del Circuito de Pasto y DECLARAR la Accion popular presentada por
  4. Segundo. Manuel Lopez, Maria Felicita Ojeda, Yuliana Andrea Portilla, Jairo Fernando Martos y Luz Maria Arteaga, en contra de la senora Janeth Bolanos Ceron, corresponde al Juzgado
  5. Tercero. Civil del Circuito de Pasto.
  6. Segundo. REMITIR el expediente CJU-518 al Juzgado
  7. Tercero. Civil del Circuito de Pasto, para lo de su competencia y para que comunique la presente decision al Juzgado
  8. Tercero. Administrativo del Circuito de Pasto y a los sujetos procesales dentro de la accion popular radicada bajo el numero 2019-0050-00.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.