Micelio
Auto26 de agosto de 2026

A-1171 de 2026

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Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia presentado entre el Juzgado 11 Administrativo del Circuito de Bucaramanga y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de la misma ciudad.

Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente.

Ello, porque el primer despacho se apartó del conocimiento del asunto con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2016, modificado por el Decreto 333 de 2021.

Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 11 Administrativo del Circuito de Bucaramanga para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.

Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de los asuntos con fundamento en reglas de reparto, toda vez que estas no constituyen factores determinantes de la competencia judicial.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 17 de julio de 2026 , proferido por el Juzgado 011 Administrativo del Circuito de Bucaramanga , dentro del tr�mite de la acci�n de tutela presentada por la apoderada Mayerly Sierra Cristancho contra la Superintendencia de Servicios P�blicos Domiciliarios .
  2. SEGUNDO. ADVERTIR al Juzgado 011 Administrativo del Circuito de Bucaramanga, en el sentido de que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de los asuntos con fundamento en reglas de reparto, toda vez que estas no constituyen factores determinantes de la competencia judicial
  3. TERCERO. REMITIR el expediente ICC- 5554 al Juzgado 011 Administrativo del Circuito de Bucaramanga , para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisi�n a la que haya lugar.
  4. CUARTO. Por la Secretar�a General de la Corte Constitucional, COMUNICARLE la decisi�n adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Juzgado 011 Administrativo del Circuito de Bucaramanga y a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de la misma ciudad. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Blanca Eugenia Coy Su�rez, Mar�a Olga Pe�a, Carlos Arturo D�az, Carlos Andr�s Savedra, Ferney Moncada D�az, Lida Yolima Barbosa, Jes�s Leandro Rodr�guez Cetina, Ana Virginia Le�n Torres, Jorge Giovanny Castellanos Sosa, Luis Enrique Moncada Ariza y Mar�a Librada Blanco. [2] Expediente ICC-5554. Documento �003_003EscritoTutela.pdf�. �En adelante, siempre que se mencione un documento digital, se entender� que hace parte del expediente ICC-5554, a menos que se diga expresamente lo contrario. [3] Ibid. pp. 3 � 15. [4] Ibid. pp. 15 � 16. [5] Ibid. pp. 21 � 26. [6] Documento �006_006AutoProponeConflictoCompetencia.pdf� [7] Para lo pertinente, el despacho hizo referencia al Auto 087 de 2022. [8] Documento �Correo envio ICC 5554.pdf� [9] Corte Constitucional, Auto 550 de 2018. [10] Art�culos 86 de la Constituci�n y 8� transitorio de su t�tulo transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, y los art�culos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991. [11] Corte Constitucional, Auto 493 de 2017. [12] Art�culo 8� transitorio del t�tulo transitorio de la Constituci�n Pol�tica de Colombia de 1991, introducido por el art�culo 1� del Acto Legislativo 01 de 2017. [13] Corte Constitucional, Auto 655 de 2017. [14] Corte Constitucional, Autos 332 de 2017 y 242 de 2019 . Debido a ello, el par�grafo
  5. segundo. del art�culo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 dispone que �Las anteriores reglas de reparto no podr�n ser invocadas por ning�n juez para rechazar la competencia o plantear conflictos negativos de competencia�. [15] Corte Constitucional, Auto 124 de 2009.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.