A- de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Procurador General De La Nacion·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance de la causal de intervención en la expedición de la norma acusada
- Debe demostrar que su intervención en la expedición de la norma fue activa y determinante y que dicha intervención guarda relación con el asunto a resolver
- No aceptar por falta de argumentos en la causal de intervención en la expedición de la norma
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Impedimento formulado por el Procurador General de la Nación.
El jefe del Ministerio Público adujo que estaba impedido para rendir concepto en el proceso de la referencia, por estar incurso en la causal consistente en haber intervenido en la expedición de la norma objeto de control constitucional.
Lo anterior, porque en ejercicio de los deberes y funciones de su otrora condición de secretario general del Senado de la República participó en su correspondiente trámite legislativo.
Analizados los argumentos presentados por el funcionario encontró la Corte que no era posible identificar ninguna razón que permitiera acreditar la relación inescindible de correspondencia y pertinencia entre los hechos manifestados y la causal invocada.
Lo anterior, porque el señor Procurador no explicó por qué las funciones que ejerció como secretario general del Senado comprometían seriamente su imparcialidad para conceptuar sobre el vicio material o de fondo admitido por la Corporación.
La Sala Plena indicó que, como resultado de la anterior omisión, no se logró demostrar que la participación del Ministerio Público fuera activa y determinante o estuviera relacionada con el asunto a resolver.
Con base en lo anterior se declaró INFUNDADO el impedimento estudiado en esta oportunidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el procurador general de la Nación para emitir concepto dentro del expediente D-16487.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que levante la suspensión de términos decretada con ocasión del impedimento propuesto y corra traslado al procurador general de la Nación, a efectos de que rinda el concepto al que aluden los artículos 242.2 y 278.5 de la Constitución Política.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.