A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Barrios Lujan Hernando
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No constituye oportunidad para reabrir debates jurídicos resueltos
- Rechazar por falta de carga argumentativa
- Presupuestos formales y materiales de procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de la Sentencia SU.227/21.
El peticionario adujo que la Corte omitió pronunciarse sobre un aspecto trascendental que, de haberse analizado, habría llevado al reconocimiento de su mesada pensional, de conformidad con la línea unificada de la Corporación.
La Sala Plena con encontró acreditado el requisito de la carga argumentativa y constató que los argumentos expuestos por el actor reflejan una inconformidad con el fallo y que lo que pretende es reabrir un debate ya resuelto.
Con base en lo anterior se RECHAZÓ, por improcedente, la nulidad invocada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (23 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR, por no cumplir el requisito de carga argumentativa, la solicitud de nulidad formulada por el señor Hernando Barrios Luján en contra de la Sentencia SU-227 de 2021.
- SEGUNDO. Por conducto de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNÍQUESE la presente providencia a quien presentó la solicitud de nulidad y a las demás partes e intervinientes en el trámite, con la advertencia de que contra esta providencia no procede recurso alguno.
- Notifíquese y cúmplase.
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Presidenta
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
- Magistrado
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- Con aclaración de voto
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.