Micelio
Auto3 de febrero de 2022

A- de 2022

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Elemento Subjetivo-No Se Configuró Una Violación De Derechos Humanos Que Activen La Facultad De La Fiscalía Para Reclamar La Competencia Cuando Hay Miembros De La Fuerza Pública Involucrados.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Fiscalia General De La Nacion
  • Funciones jurisdiccionales
  • Funciones no jurisdiccionales
  • Legitimación para promover conflictos de competencia entre jurisdicciones
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Fiscal 04 Unidad de vida, Seccional Cauca, y el Juzgado 183 de Instrucción Penal Militar.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en una investigación adelantada en contra de un Auxiliar Bachiller que le ocasionó la muerte a un ciudadano con su arma de dotación, en medio de una actividad relacionada con su actividad policial.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte constató que no se acreditó el primero.

Frente al particular, la Sala Plena recordó las reglas fijadas en la sentencia SU.190/21 y en el Auto 704/21 relacionadas con la legitimación de la Fiscalía General de la Nación para proponer directamente el conflicto entre jurisdicciones, específicamente, respecto de la Justicia Penal Militar, la cual está circunscrita únicamente a aquellos eventos en que la conducta que se investiga pueda constituir una grave violación a los Derechos Humanos, tal y como la que comportan, por ejemplo, los crímenes de genocidio, los de lesa humanidad, los crímenes de guerra, entre otros, lo que no se acreditó en el asunto objeto de estudio.

Con base en lo anterior, decidió declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo y ordenó enviar el expediente a la Fiscal 04 Unidad de vida - Seccional Cauca, para lo pertinente y para que comunique lo resuelto en esta providencia a los sujetos procesales interesados, al igual que al juzgado involucrado

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DECLARARSE INHIBIDA para dirimir el conflicto de jurisdicciones entre la Fiscalía 04 Unidad de vida - Seccional Cauca y el Juzgado ciento ochenta y tres (183) de Instrucción Penal Militar, ante la ausencia del presupuesto subjetivo.
  2. Segundo. DEVOLVER el expediente CJU-899 a la Fiscal 04 Unidad de vida - Seccional Cauca. Igualmente, SOLICITARLE que comunique lo resuelto en esta providencia a los sujetos procesales interesados y al Juzgado 183 de Instrucción Penal Militar DECAU.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.