A- de 2021
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de jurisdicción entre la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santiago de Cali.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una acción de nulidad y restablecimiento del derecho en lesividad que interpuso EMCALI EICE ESP, con el fin de que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en un oficio de la entidad, mediante el cual se reconoció una pensión de jubilación de conformidad con la convención colectiva de trabajo, para poder reconocer la prestación conforme a las leyes 33 y 692 de 1985, en aplicación del régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión del Auto 316/21, mediante el cual la Sala Plena sostuvo que, cuando una entidad pública demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, un acto administrativo propio, el asunto es de competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, Lo anterior, incluso, si la demanda se presentó en vigencia del CCA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73, 82 y 136 de esa normativa.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente a la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdiccion suscitado entre la Seccion Segunda, Subseccion A del Consejo de Estado y el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Santiago de Cali, en el sentido de DECLARAR que la Seccion Segunda, Subseccion A del Consejo de Estado es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por EMCALI EICE ESP.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-386 a la Seccion Segunda, Subseccion A del Consejo de Estado. para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.