A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Loaiza Escobar John Dario·Demandado Municipio De Pereira
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Pereira y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito Judicial de la misma ciudad.
Dicha controversia recae sobre el conocimiento de una demanda interpuesta por un ciudadano en contra del Municipio de Pereira, para que se declare que existió una relación laboral entre las partes, en aplicación del principio de la realidad, con el correspondiente pago de los emolumentos laborales y convencionales dejados de percibir.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 492 de 2021, según la cual, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Pereira para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Pereira y el Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Pereira, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde al Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Pereira, y debe reasumir la competencia del referido proceso.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3090 al Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Pereira, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Pereira y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.