A- de 2021
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia para resolver conflictos que se originen del contrato de trabajo
- Especialidad Laboral
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veintiséis Administrativo de Oralidad de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral que interpuso un ciudadano en contra de Kellogg´s de Colombia SA, buscando, entre otras pretensiones, la declaratoria de existencia de un contrato de trabajo a término indefinido.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 641/21 mediante la cual se concluyó que, en aquellos casos en los que el conflicto jurídico se origine directa o indirectamente en un contrato de trabajo celebrado con una entidad privada, la competencia para asumir su conocimiento recae en la jurisdicción ordinaria, especialidad laboral, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 2º de la Ley 712 de 2001.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá D.C. para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veintidos Laboral del Circuito de Bogota D.C. y el Juzgado Veintiseis Administrativo de Oralidad de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Juzgado Veintidos Laboral del Circuito de Bogota D.C. conocer el proceso iniciado por Luis Alfredo Barrera Salinas en contra de la empresa Kellogg"s de Colombia S.A, de acuerdo con las consideraciones del presente auto.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-367 al Juzgado Veintidos Laboral del Circuito de Bogota D.C. para lo de su competencia y para que comunique la presente decision al Juzgado Veintiseis Administrativo de Oralidad de Bogota D.C. y a los sujetos procesales interesados en este tramite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.