A-1166 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería y la Sala Civil especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.
La controversia entre los precitados despachos se generó porque la primera Corporación consideró que el grado de consulta de la decisión adoptado en un incidente de desacato debía ser conocida por los magistrados de la segunda Corporación.
Esto, de conformidad con lo dispuesto en varios Acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura que establecen que el superior jerárquico y funcional de los juzgados del circuito especializados en restitución de tierras de Montería es el distrito judicial civil especializado en restitución de tierras de Antioquia.
Por su parte, el segundo despacho alegó que las segundas instancias de las decisiones adoptadas por los jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras corresponden al tribunal que ejerza sus funciones jurisdiccionales en la sede del despacho que tramitó la primera instancia.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente a la Sala Civil especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.
Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, deberá tener en cuenta que, en principio, este debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual está en la obligación de observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 15 de julio de 2026 dictado por la Sala Civil especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia , dentro del tr�mite de la referencia .
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5536 a l a Sala Civil especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisi�n a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR a la Sala Civil especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia , que, en lo sucesivo, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, deber� tener en cuenta que, en principio, este debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual est� en la obligaci�n de observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- CUARTO. Por la Secretar�a General de la Corporaci�n, COMUNICAR la presente decisi�n al accionante, al accionado, a la Sala Primera de Decisi�n Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monter�a y a la Sala Civil especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioqui a. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital ICC-5536. Documento �01.Demanda.pdf�. En adelante, siempre que se mencione un documento digital, se entender� que hace parte del expediente digital ICC-5536, a menos que se diga expresamente lo contrario. [2] Expediente digital ICC-5536. Carpeta comprimida �23001312100320261000804.zip�. Carpeta �3_Constancia secretarial�. Carpeta �23001312100320261000803-01.PrimeraInstancia.zip�. Documento �10. SENTENCIA TUTELA 2026-10008 (1).pdf� [3] Ibid. Documento �18.1 FOLIO 052-2026 IMPUGNACI�N.pdf� [4] Expediente digital ICC-5536. Carpeta comprimida �23001312100320261000804.zip�. Carpeta �2_Reparto de proceso�. Documento �certificado-correo-23001312100320261000802--1GolB0ab0HEhc.pdf� Link de acceso al expediente � 23001312100320261000802 Folio 318-2026�. Carpeta �01.PrimeraInstancia�. Carpeta �INCIDENTE DE DESACATO�. Documento �01.INCIDENTE DE DESACATO ACCIONANTE KARLA PACHECO GOMEZ ACCIONADO UGPP.pdf� [5] Ibid. Documento �11.AUTO DECIDE INCIDENTE T 2026-10008 (1).pdf� [6] Expediente digital ICC-5536. Documento �04AutoOrdena.pdf�. [7] Expediente digital ICC-5536. Documento �23001312100320261000804--9nNQlH4eB0msbb0ZV77HAw_Firmado� [8] Al respecto, el despacho hizo referencia a los autos 101 y 102 de 2013 y al Auto 226 de 2018. [9] Expediente digital ICC-5536. Documento: �Correo envio ICC 5536.pdf�. [10] Corte Constitucional, Auto 550 de 2018. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha reiterado que la autoridad judicial encargada de dirimir los conflictos de competencia suscitados dentro de los procesos de tutela debe determinarse de conformidad con lo previsto por los art�culos 16, 17, 18, 37 y 41 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administraci�n de Justicia. [11] Ibid. [12] � Las Salas de Casaci�n Civil y Agraria, Laboral y Penal, actuar�n seg�n su especialidad como Tribunal de Casaci�n, pudiendo seleccionar las sentencias objeto de su pronunciamiento, para los fines de unificaci�n de la jurisprudencia, protecci�n de los derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos. Tambi�n conocer�n de los conflictos de competencia que, en el �mbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos � . [13] Art�culos 86 de la Constituci�n y 8� transitorio de su t�tulo transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991. [14] Corte Constitucional, Auto 493 de 2017. [15] Art�culo 8� transitorio del t�tulo transitorio de la Constituci�n Pol�tica de Colombia de 1991 (introducido por el art�culo 1� del Acto Legislativo 01 de 2017). [16] Corte Constitucional, Auto 655 de 2017. [17] Corte Constitucional, Auto 910 de 2026. [18] Ibid. [19] Corte Constitucional, autos 264 de 2018, 753 de 2018, 468 de 2018, 479 de 2019, 624 de 2019, 661 de 2025 y 910 de 2026. [20] ICC-5473. [21] Corte Constitucional, autos 132 de 2018, 1894 de 2024. [22] Art�culo 1˚ del Acuerdo PCSJA24-12142 del 31 de enero de 2024, que modific� el art�culo 4 del Acuerdo PCSJA24-12141 del 30 del mismo mes y a�o, del Consejo Superior de la Judicatura.