A- de 2021
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos en sistema de seguridad social integral
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá y la Sección Primera, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca..
La controversia entre las precitadas autoridades judiciales tuvo su origen en una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso Coomeva EPS en contra de actos expedidos por la Superintendencia Nacional de Salud, mediante los cuales ordenaba la restitución al FOSYGA de una millonaria suma de dinero por concepto de capital a compensar, más los costos de promoción y los intereses moratorias que aún se causan.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que le corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud en los que ordena a una EPS el reintegro de dineros al FOSYGA por supuestos pagos indebidos o injustificados del flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, conforme lo establecen las reglas previstas en los artículos 104, 138 y 155 del CPACA
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdiccion entre el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogota y la Seccion Primera, Subseccion A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el sentido de DECLARAR que la Seccion Primera, Subseccion A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca es la autoridad competente para conocer la accion presentada por Coomeva EPS contra la Superintendencia Nacional de Salud.
- Segundo. A traves de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-323, a la Seccion Primera, Subseccion A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia y para que comunique la presente decision al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogota y a los sujetos procesales interesados en este tramite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.