Micelio
Auto9 de diciembre de 2021

A- de 2021

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Tema · dato duro
Medio De Control De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho Contra Resolución De La Superintendencia Nacional De Salud Que Ordenó El Reintegro De Dineros Al Fosyga Por Supuestos Pagos Injustificados O Indebidos Del Flujo De Recursos Del Sistema De Seguridad Social En Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos en sistema de seguridad social integral
Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá y la Sección Primera, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca..

La controversia entre las precitadas autoridades judiciales tuvo su origen en una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso Coomeva EPS en contra de actos expedidos por la Superintendencia Nacional de Salud, mediante los cuales ordenaba la restitución al FOSYGA de una millonaria suma de dinero por concepto de capital a compensar, más los costos de promoción y los intereses moratorias que aún se causan.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que le corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud en los que ordena a una EPS el reintegro de dineros al FOSYGA por supuestos pagos indebidos o injustificados del flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, conforme lo establecen las reglas previstas en los artículos 104, 138 y 155 del CPACA

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdiccion entre el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogota y la Seccion Primera, Subseccion A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el sentido de DECLARAR que la Seccion Primera, Subseccion A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca es la autoridad competente para conocer la accion presentada por Coomeva EPS contra la Superintendencia Nacional de Salud.
  2. Segundo. A traves de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-323, a la Seccion Primera, Subseccion A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia y para que comunique la presente decision al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogota y a los sujetos procesales interesados en este tramite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.