Micelio
Auto30 de julio de 2025

A- de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Polo Echeverri Julián Arturo·Demandado --

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso De Suplica Contra Auto Que Rechaza Demanda
  • Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
Recurso De Suplica Contra Rechazo Demanda De Inconstitucionalidad
  • Requisitos de procedencia
  • Incumplimiento de la carga argumentativa
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó porque la censura incumplió el requisito de claridad.

De manera particular indicó el despacho sustanciador que, del escrito de corrección no podía entenderse cuál era el reproche dirigido en contra de las disposiciones acusadas.

Concluyó la Sala Plena de la Corporación que el recurrente no presentó argumentos orientados a demostrar que la providencia censurada hubiese incurrido en yerro, olvido o arbitrariedad, limitándose únicamente a reiterar los criterios presentados en la demanda, controvertir las razones del rechazo y solicitar que se estudiara el cargo formulado.

Por la falta de carga argumentativa se RECHAZÓ la suplica invocada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. RECHAZAR, por falta de carga argumentativa, el recurso de súplica presentado por Julián Arturo Polo Echeverri contra el auto del 4 de junio de 2025, que rechazó la demanda de inconstitucionalidad instaurada contra los artículos 7 (parcial) y 10 de la Ley 1447 de 2011.
  2. SEGUNDO. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR esta decisión al recurrente, indicándole que contra la misma no proceden recursos.
  3. TERCERO. Una vez comunicada y ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.