Micelio
Auto9 de diciembre de 2021

A- de 2021

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Sabogal Clavijo Oliver Bladimir·Demandado Mendieta Veloza Yamit Antonio

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-La Inspección De Policía No Se Pronunció Sobre El Tema Del Proceso Policivo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Aparente De Competencia
  • Jurisdicción Ordinaria y entidad de naturaleza no jurisdiccional
Fiscalia General De La Nacion
  • Funciones jurisdiccionales
  • Funciones no jurisdiccionales
Inspector De Policia
  • Autoridad administrativa que excepcionalmente ejerce función jurisdiccional
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre la Fiscalía 41 Seccional de Líbano (Tolima) y la Inspección de Policía del mismo municipio.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en una denuncia interpuesta por el Subteniente adscrito a la precitada Inspección de Policía, en contra del Secretario de Planeación de la mencionada entidad territorial, por la presunta comisión del punible tipificado como violencia contra servidor público, con ocasión de hechos relacionados con la imposición de un comparendo a un establecimiento público destinado al consumo de bebidas alcohólicas en el que se encontraban menores de edad.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte verificó que no se acredita el primero y, por ello, se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo.

La Sala Plena de la Corporación estableció que no estaba ante un conflicto de carácter jurisdiccional dado que ni la Fiscalía 41 Seccional, ni la Inspección de Policía del Municipio de Líbano, actuaron en cumplimiento de funciones jurisdiccionales dentro de este asunto.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente a la Fiscalía 41 Seccional de Líbano, por ser la autoridad que en principio conoció de la denuncia referenciada, para que proceda como corresponda

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el conflicto de jurisdicciones remitido por el Tribunal Administrativo del Tolima, dentro de la denuncia instaurada por el ciudadano Oliver Bladimir Sabogal Clavijo en contra del señor Yamit Antonio Mendieta Veloza, cuyo número de radicado es 73-001-60-99355-2020-00687.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-294 a la Fiscalía 41 Seccional del Municipio de Líbano (Tolima), por las razones y para los fines expuestos en la parte motiva de la presente providencia.
  3. Tercero. ORDENAR a la Fiscalía 41 Seccional de Líbano -Tolima-, que comunique la presente providencia a los ciudadanos Oliver Bladimir Sabogal Clavijo y Yamit Antonio Mendieta Veloza, a la Inspección de Policía del Municipio de Líbano -Tolima- y al Tribunal Administrativo del Tolima.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.