Micelio
Auto30 de julio de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Maria Fernanda Cuervo Rojas·Demandado Juzgado 001 Administrativo Oral Del Circuito De Medellín Y Otros

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Carácter inescindible de la acción de tutela
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.

Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente que se fundó en la escisión de una acción de tutela y en la aplicación de reglas de reparto.

En principio, se consideró que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá era la autoridad competente para conocer la solicitud de amparo en su totalidad, en aplicación del factor territorial.

La precitada autoridad escindió el proceso con fundamento únicamente en las reglas de reparto, sin ofrecer argumento alguno sobre la supuesta falta de competencia conforme a las reglas establecidas en el Decreto 2591 de 1991.

En el mismo sentido la Corte Suprema escindió el proceso y apartarse del conocimiento de una de las fracciones con base en reglas de reparto.

Por lo anterior es que la Corte Constitucional solo cuenta con una de las fracciones necesarias para resolver la controversia, esta es la correspondiente al Tribunal Administrativo de Antioquia, la cual fue resuelta en primera instancia.

Con base en lo anterior y con el fin de evitar dilaciones injustificadas que puedan afectar el acceso a la administración de justicia del accionante, se validó la escisión realizada por dicho Tribunal.

Se advirtió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia que, en lo sucesivo, deberán abstenerse de escindir las acciones de tutela y apartarse de su conocimiento con fundamento en reglas de reparto, pues ello desconoce la a reiterada y vinculante jurisprudencia constitucional y afecta la efectividad de la acción de tutela.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DEJAR PARCIALMENTE SIN EFECTOS el Auto del 3 de junio de 2025, proferido por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dentro del trámite de la acción de tutela formulada por María Fernanda Cuervo Rojas en contra del Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Bucaramanga y la Unidad Administrativa Especial de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en lo que respecta al resolutivo primero, por medio del cual escindió la demanda de tutela.
  2. Segundo. ADVERTIR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia que, en lo sucesivo, deberán abstenerse de escindir las acciones de tutela y apartarse de su conocimiento con fundamento en reglas de reparto, pues ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional y afecta la efectividad de la acción constitucional.
  3. Tercero. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte accionante, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia y a la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.