A- de 2021
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
- Legitimación para promover conflictos de competencia entre jurisdicciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 78 de Instrucción Penal Militar de Duitama y la Fiscalía 20 Seccional de Soatá, ambos de Boyacá.
Los antecedentes de este conflicto tienen que ver con la investigación que abrió la Fiscalía en contra de un sargento del Ejército, por la presunta comisión del delito de homicidio tentado en calidad de autor, cometido en contra de un soldado que estaba bajo su mando.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos objetivo, normativo y subjetivo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte constató el incumplimiento del tercero y, por ello, decidió declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo.
Como regla de decisión se estableció que, si el conflicto de jurisdicciones se plantea entre la Fiscalía General de la Nación y un Juzgado Penal Militar, respecto de la investigación de un delito contra la vida, pero que prima facie no constituye una grave violación a los derechos humanos, no se encuentra configurado un conflicto entre jurisdicciones que deba ser resuelto por la Corte Constitucional.
En estos supuestos, la Fiscalía no cuenta con legitimación para promover el incidente y, en consecuencia, no se cumple el requisito subjetivo para entender debidamente trabado el conflicto.
Con base en lo anterior se ordenó remitir el expediente a la Fiscalía 20 Seccional de Soatá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-281 a la Fiscalía 20 Seccional de Soatá - Boyacá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.