A- de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Luis Miguel Castillo Miranda·Demandado Procuraduría General De La Nación Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 1 Administrativo del Circuito Judicial de Girardot y el Juzgado 11 Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente en la medida en que el primero remitió el expediente al segundo, con fundamento en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 y en lo dispuesto en dos Acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura relacionados con la creación de los circuitos judiciales administrativos en el territorio nacional.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 1 Administrativo del Circuito Judicial para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Así mismo, se le advirtió que, en caso de considerar que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.
Por lo cual, debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
A los dos operadores jurídicos involucrados se les hizo una advertencia para que, en lo sucesivo, se abstengan de rechazar su competencia con base en disposiciones administrativas contenidas en los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el 5 de junio de 2025 por el Juzgado 001 Administrativo del Circuito Judicial de Girardot, dentro de la acción de tutela promovida por Luis Miguel Castillo Miranda en contra de la Procuraduría Regional del Amazonas y la Procuraduría General de la Nación.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5047 al Juzgado 001 Administrativo del Circuito Judicial de Girardot para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 001 Administrativo del Circuito Judicial de Girardot que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- CUARTO. ADVERTIR a los juzgados 001 Administrativo del Circuito Judicial de Girardot y 011 Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué que, en lo sucesivo, se abstengan de rechazar su competencia con base en disposiciones administrativas contenidas en los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura.
- QUINTO. ADVERTIR al Juzgado 011 Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué que, en caso de considerar que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996. Por lo cual, debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- SEXTO. Por la Secretaría General de esta Corte COMUNICAR la presente decisión al accionante y al Juzgado 011 Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.