Micelio
Auto9 de diciembre de 2021

A- de 2021

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Tema · dato duro
Asunto Interno De La Misma Jurisdicción.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Aparente De Jurisdiccion
  • Corte se inhibe y devuelve la actuación judicial al funcionario de conocimiento
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 29 Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y la Superintendencia Nacional de Salud.

La controversia presente se genera debido a una demanda ordinaria laboral que formuló Sanitas EPS en contra de la ADRES, solicitando que se declare que la entidad demandada tiene la obligación legal de pagar la suma presuntamente adeudada por razón de recobro por concepto de prestación de servicios médicos, hospitalarios y quirúrgicos especializados sin cobertura en el Plan Obligatorio de Salud (POS), ordenados por decisiones de comités técnico científico.

Igualmente, que se condene a la entidad al pago de una indemnización a título de daño emergente y al pago de una suma adicional por gastos administrativos derivados de la gestión y manejo de las prestaciones excluidas del POS; así como al pago de costas y agencias en derecho.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos objetivo, normativo y subjetivo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión del Auto 1008/21 y se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento alguno.

Lo anterior, debido a que no tiene competencia para resolver conflictos de competencia al interior de una misma jurisdicción.

Precisó la Sala que, según el artículo 139 del Código General del Proceso, cuando el conflicto de competencia se dé entre autoridades administrativas que desempeñen funciones jurisdiccionales, o entre una de estas y un juez, debe resolverlo el superior de la autoridad judicial desplazada, que en este caso es la Superintendencia Nacional de Salud, quien desplaza a los jueces laborales del circuito.

Se ordena remitir el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que resuelva el conflicto de competencia planteado en esta oportunidad y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia planteada entre el Juzgado 29 Laboral del Circuito de Bogota D.C. y la Superintendencia Nacional de Salud para conocer la demanda promovida por Sanitas E.P.S. S.A. en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -Adres-.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-274 a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota para que resuelva el conflicto de competencia entre el Juzgado 29 Laboral del Circuito de Bogota D.C. y la Superintendencia Nacional de Salud y para que comunique la presente decision a los interesados en este tramite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.