Micelio
Auto10 de julio de 2024

A- de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante De Oficio·Demandado Tarazona Cano Jersson Yesid

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-Solo Una Autoridad Suscitó La Controversia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare y el Resguardo Indígena Ríos Muco y Guarrojo.

La controversia se causa por investigación penal contra un ciudadano, miembro de comunidad indígena, por la presunta comisión de los delitos de fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Al verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, revisadas las diferentes sesiones de audiencia de formulación de acusación y los documentos del expediente, concluye que en este caso no es posible dar por acreditado el presupuesto subjetivo, toda vez que aunque existe una manifestación positiva en torno a la competencia por parte de la Jurisdicción Ordinaria, en concreto, representada por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, no existe ningún pronunciamiento por parte de la Jurisdicción Especial Indígena mediante el cual reclame o niegue su competencia para asumir el proceso penal en contra del imputado.

La Sala se declara inhibida para fallar al respecto y resuelve remitir el expediente al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5481 al Juzgado
  3. Primero. Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.