A- de 2025
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Anaya Mulet Yaneth Esther Y Otros·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos derivados de la responsabilidad médica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 009 Civil del Circuito Oral de Barranquilla y el Juzgado 013 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, suscitado por una demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa, presentada por unos ciudadanos, en contra de la Clínica Los Almendros S.A., la Nación-Ministerio de Salud, la Gobernación del Atlántico-Secretaría de Salud y el municipio de Soledad, Atlántico-Secretaría de Salud, por considerar que el fallecimiento de su pariente fue producto de falla médica.
Cumplidos los presupuestos de configuración del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la demanda va dirigida contra entidades de naturaleza pública y privada, así que el criterio orgánico resulta insuficiente para resolver.
Ahora, del texto de la demanda, no se observa algún reproche fáctico contra alguna entidad territorial que pudiera analizarse su eventual responsabilidad, que se sustentaría en la omisión de las funciones enmarcadas en la Ley 10/90, por lo que, en esta oportunidad, no resulta aplicable el fuero de atracción.
La competencia debe determinarse por el factor objetivo, siendo procedente reiterar la regla de decisión del Auto 913/23, según la cual, la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil es la competente para resolver cualquier controversia que recaiga sobre la responsabilidad médica, aun cuando dentro de las entidades demandadas concurran entidades privadas y públicas, siempre que no se logre acreditar que las de naturaleza pública tienen una mínima probabilidad seria de ser condenadas en el proceso por haber concurrido de manera eficiente a la causación del daño.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 009 Civil del Circuito Oral de Barranquilla y el Juzgado 013 Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla y DECLARAR que el conocimiento de la demanda presentada por los familiares de Abraham Cafarzuza Anaya, en contra del departamento del Atlántico, el municipio de Soledad, Atlántico, La Nación y la Clínica Los Almendros S.A. corresponde al Juzgado 009 Civil del Circuito Oral de Barranquilla.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6203 al Juzgado 009 Civil del Circuito Oral de Barranquilla, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 013 Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.