Micelio
Auto31 de enero de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Medimas Eps Sas En Liquidacion·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Conocimiento De Actos Sujetos Al Derecho Administrativo, Cuando Esté Involucrada Una Entidad Pública
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá.

La causa que origina la controversia versa sobre demanda de nulidad y restablecimiento del derecho elevada por la EPS Medimás S.A.S.

(hoy en liquidación), en contra de unas resoluciones emitidas por la Administradora Colombiana de Pensiones, en el marco de proceso coactivo, a través de las cuales se ordenó y resolvió recursos sobre valores de reintegro por concepto de subsidio por incapacidades y solicita se anulen las mismas y se ordene a la entidad demandada el reembolso del valor pagado, indexado a la fecha de la restitución.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla dispuesta en Auto 023 de 2023 y resuelve, de acuerdo con ella que, en los procesos en los que se solicite la nulidad de actos administrativos proferidos al interior del trámite del proceso de cobro coactivo adelantado por una entidad pública, la competencia recaerá en la jurisdicción contencioso administrativa de conformidad con el entendimiento armónico y sistemático de los artículos 5° de la Ley 1066 de 2006, 835 del Estatuto Tributario y 101, 104 inciso primero y 138 de la Ley 1437 de 2011.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida acción y para que comunique la presente decisión al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá y Juzgado
  2. Quinto. Laboral del Circuito de Bogotá y DECLARAR que el conocimiento de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por EPS Medimás S.A.S (hoy en liquidación) contra las Resoluciones No. DML 00038 del 14 de febrero de 2020, DML 00274 del 07 de octubre de 2020 y GDD-DD 0134 del 10 de septiembre de 2021, le corresponde al Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá.
  3. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4747 al Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida acción y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  4. Quinto. Laboral del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.