A- de 2022
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Legitimación para promover conflictos de competencia entre jurisdicciones
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción remitido por el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Pereira (Risaralda).
Ante el precitado despacho se inició el trámite de un proceso penal en contra de un agente de la policía por la comisión de los presuntos delitos de falsedad ideológica en documento público y abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto.
En la audiencia de formulación de imputación el defensor público solicitó remitir las diligencias a la Justicia Penal Militar, por competencia, de conformidad con los artículos 116 y 221 de la Constitución Política y 1° y 2° del Código Penal Militar.
La autoridad judicial ordenó a la Fiscalía remitir las actuaciones a la Justicia Penal Militar para que manifestara si estaba o no interesada en asumir su conocimiento.
Cuando se reanudó la audiencia el Juez 159 de Instrucción Penal Militar de Pereira intervino para expresar su interés de asumir el caso, no obstante el juzgado de garantías remitió el expediente al Consejo Superior de la Judicatura para resolver la controversia.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte verificó que no se satisfizo el primero, en la medida en que la juez de la jurisdicción ordinaria que estaba habilitado para promover el conflicto, no reclamó para sí ni negó sus atribuciones legales para continuar con el trámite del proceso.
Así mismo, la Sala Plena advirtió que el asunto objeto de estudio no son de aquellos en los que se investigan hechos relacionados con graves violaciones a los derechos humanos, motivo por el cual la Fiscalía no estaría facultada para reclamar la competencia de la jurisdicción penal ordinaria y suscitar un conflicto con la justicia penal militar.
Al no existir realmente una oposición entre autoridades judiciales de distinta jurisdicción, la Sala Plena se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento y dispuso el envío del expediente al Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Pereira para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al juzgado de instrucción penal militar mencionado
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- SEGUNDO. A través de la Secretaría General, REMITIR el expediente al Juzgado
- Sexto. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Pereira para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 159 de Instrucción Penal Militar de Pereira.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.