Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Nulidad por falta de competencia territorial
- Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado Segundo Civil Municipal de Santa Marta.
Se configuró un conflicto negativo de competencia por la interpretación del factor territorial.
Ello, porque el Juzgado de la Capital se abstuvo de decidir en segunda instancia la acción de tutela de la referencia y declarar la nulidad de todo lo actuado por el a quo, tras considerar que la potestad para decidir la solicitud de amparo recaía en las autoridades judiciales municipales de Santa Marta, al presentarse allí la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el actor.
Por su parte, el otro despacho declaró que carecía de competencia, porque los efectos de la vulneración se extendían en Bogotá, por lo que le correspondía al juez municipal de dicho lugar conocer la acción constitucional, máxime cuando fue en ese distrito que se presentó la solicitud.
Teniendo en cuenta que ambos despachos son competentes y en virtud al principio de la perpetuatio jurisdictionis, considera la Corte que la autoridad judicial de Bogotá es la que debe resolver la impugnación promovida en contra de la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado Décimo Civil Municipal de la misma ciudad, por cuanto éste fue el que avocó el conocimiento de la acción y radicó en él la competencia para decidir de fondo el asunto.
Al otro despacho se le advierte que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 3 de octubre de 2018 por el Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogota, dentro de la accion de tutela formulada por el senor WBN en contra Google Inc. y Google Colombia Ltda.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3820, que contiene la accion de tutela presentada por el senor WBN en contra Google Inc. y Google Colombia Ltda., al Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogota, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar en sede de impugnacion.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Santa Marta (Magdalena) que siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporacion.
- Cuarto. Por la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNICAR la presente decision al accionante, al Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Santa Marta (Magdalena) y al Juzgado
- Decimo. Civil Municipal de Bogota.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.