A- de 2016
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Edgar Castro Alarcon·Demandado Espuma S.A. E.S.P.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Laboral del Circuito y Segundo Civil del Circuito de Honda (Tolima), en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia. la Sala advierte que la discusión gira en torno a la aplicación de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000, lo cual no autoriza a los jueces de tutela a declararse incompetentes.
Recuerda, que los únicos conflictos de competencia existentes en tutela son los relacionados con el factor territorial y los que se presentan en acciones dirigidas contra medios de comunicación, de conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.
En el presente caso, la autoridad judicial a quien correspondió en primer lugar el conocimiento de la acción de tutela debe tramitarla o decidir su impugnación, según sea el caso.
Con base en lo anterior, la Corte resuelve la controversia ordenando la remisión del expediente al Juzgado Laboral mencionado, para que de manera inmediata tramite y decida de fondo la solicitud de amparo formulado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto treinta (30) de abril de dos mil quince (2015), del Juzgado Laboral del Circuito de Honda - Tolima en la accion de tutela de la Empresa de Servicios Publicos de Mariquita - Tolima S.A. E.S.P - ESPUMA S.A. E.S.P. representada por Edgar Castro Alarcon en contra del Juzgado
- Segundo. (2o) Promiscuo Municipal de Honda - Tolima.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2341 al Juzgado Laboral del Circuito de Honda - Tolima, para que de manera inmediata tramite y decida de fondo el amparo presentado.
- Tercero. Por la Secretaria General de la Corte, COMUNICAR al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Honda - Tolima, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.