Micelio
Auto3 de agosto de 2004

A- de 2004

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Jose Humberto Charcas

Tema · dato duro
Conflicto De Competencia. Juzgado Civil Municipal Vs. Juzgado Laboral Del Circuito
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Conocimiento directo de conflicto de competencia para evitar dilaciones injustificadas y proteger derechos fundamentales
Accion De Tutela Contra Particulares
  • Competencia de jueces municipales
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se remitió el expediente de tutela al Juzgado Primero Civil Municipal de Ibagué para que adelante la correspondiente actuación judicial.

La Corte explicó que a pesar de que el accionante presenta la acción ante los jueces laborales, en respeto de las normas del Decreto 1382 de 2000 el presente asunto no puede ser conocido por jueces de naturaleza laboral, puesto que no existe tal especialidad en el nivel municipal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (26 puntos)
  1. PRIMERO. REMITIR el expediente de tutela al Juzgado 1º Civil Municipal de Ibagué, para que adelante la correspondiente actuación judicial.
  2. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ
  3. Presidente
  4. JAIME ARAUJO RENTERÍA
  5. Magistrado
  6. ALFREDO BELTRÁN SIERRA
  7. Magistrado
  8. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
  9. Magistrado
  10. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
  11. Magistrado
  12. RODRIGO ESCOBAR GIL
  13. Magistrado
  14. MARCO GERARDO MONROY CABRA
  15. Magistrado
  16. RODRIGO UPRIMNY YEPES
  17. Magistrado (e)
  18. ÁLVARO TAFUR GALVIS
  19. Magistrado
  20. IVÁN HUMBERTO ESCRUCERÍA MAYOLO
  21. Secretario General (e)
  22. EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL (E)
  23. DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
  24. HACE CONSTAR:
  25. Que el H. Magistrado doctor JAIME CORDOBA TRIVIÑO, no firma el presente auto por encontrarse en permiso debidamente autorizado por la Sala Plena.
  26. IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.