Salvamento de voto al Auto 115A 03 Referencia: expediente ICC-684Peticionario: Federico Benitez DoriaTal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Cfr. Corte Constitucional Auto 044 de 1998 y Sentencia C-037 de 1996. Vid nota al pie número
1. Corte Constitucional, Sentencia C-040 de 2002 y C-153 de 1995.