A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Empresa De Desarrollo Urbano Edu·Demandado Marin Mazo Ruth Mariela
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en contra de empresas sociales del Estado para cobro de obligaciones contenidas en facturas cambiarias no relacionadas en contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 8° Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado 24° Civil Municipal de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva singular que presentó la EDU en contra de una ciudadana, con ocasión del acuerdo transaccional mediante el cual se dio por terminado el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes y en el que consta las sumas de dinero que adeuda la demandada.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se estableció que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del CGP, corresponde a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil el conocimiento de los procesos ejecutivos que pretendan el pago de obligaciones derivadas de contratos suscritos por Empresas Industriales y Comerciales del Estado que se rijan por las reglas del derecho privado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 24° Civil Municipal de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 8° Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado 24° Civil Municipal de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 24° Civil Municipal de Medellín es la autoridad competente para conocer del proceso ejecutivo promovido por la EDU contra la señora Ruth Mariela Marín Mazo.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2751 al Juzgado 24° Civil Municipal de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.