A- de 2021
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia
- Corte se inhibe y devuelve la actuación judicial al funcionario de conocimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 23 Laboral del Circuito Judicial de Bogotá y la Superintendencia delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud.
El presente conflicto se da debido a la demanda ordinaria laboral iniciada por Aliansalud Entidad Promotora de Salud S.A en contra de ADRES, por el no pago del valor total de una serie de recobros por concepto de la prestación de servicios no incluidos dentro del POS, ahora PBS.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos objetivo, subjetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte decisión INHIBIRSE de emitir pronunciamiento de fondo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 139 del Código General del Proceso que establece que cuando el conflicto de competencia se dé entre autoridades administrativas que desempeñen funciones jurisdiccionales, o entre una de estas y un juez, debe resolverlo el superior de la autoridad judicial desplazada, que en este caso es la Superintendencia Nacional de Salud la que desplaza a los jueces laborales del circuito, es decir, la jurisdicción ordinaria.
Con base en lo anterior se ordena remitir el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia debido a la falta de competencia, de conformidad con los argumentos esbozados en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-191 a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.