Micelio
Auto11 de julio de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Salum Begambre Shirly Del Carmen·Demandado Ese Hospital San Jose De Tierralta Cordoba

Tema · dato duro
Trabajador Oficial-Solicitud De Aplicación De Convención Colectiva.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos que se originen en el contrato de trabajo de trabajador oficial
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Superior de Montería y el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Montería.

La controversia que se presenta entre Despachos es producida por una demanda ordinaria laboral instaurada por una ciudadana, en contra de la ESE Hospital San José de Tierralta, Córdoba, con el propósito de que se declare la nulidad de la terminación de su contrato laboral, comoquiera que la demandada no presentó justa causa para el efecto, desconociendo con ello la convención colectiva de trabajo de la cual hacía parte.

Solicita le sean pagados, entre otros, los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena toma en cuenta la interpretación fijada por esta Corporación en el Auto 872 de 2021, entre otros, en el que se explicó que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer de los procesos relativos a la relación legal y reglamentaria entre los empleados públicos y el Estado.

Lo anterior, de conformidad con lo previsto por el numeral 4 del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 4 del artículo 105 ibidem.

Por el contrario, en virtud de la cláusula general de competencia de la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral, prevista por el numeral 1 del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (en adelante, CPTSS), y según lo dispuesto por el artículo 3 del Código Sustantivo del Trabajo, el conocimiento de las demandas laborales instauradas por los trabajadores oficiales en contra de la administración es de conocimiento de los jueces laborales.

En este caso, la demanda discute el reconocimiento de un derecho convencional que solo puede predicarse de los trabajadores oficiales, quienes son los llamados a suscribir este tipo de acuerdos sumado a que, conforme quedó expuesto, la propia entidad demandada reconoció de forma expresa la calidad de “trabajador oficial” a la peticionaria, por lo que la Sala concluye que el caso debe ser conocido por la Jurisdicción Ordinaria, especialidad laboral.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Tribunal Superior de Montería para que adelante las gestiones de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Montería y a los sujetos procesales dentro del proceso correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Superior de Montería (Córdoba) y el Juzgado
  2. Séptimo. Administrativo del Circuito de Montería, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Tribunal Superior de Montería conocer del proceso promovido por la ciudadana Shirly del Carmen Salum Begambre en contra de la ESE Hospital San José de Tierralta- Córdoba, de acuerdo con las indicaciones expuestas en este auto.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5471 al Tribunal Superior de Montería para que adelante las gestiones de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  4. Séptimo. Administrativo del Circuito de Montería y a los sujetos procesales dentro del proceso correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.