A- de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Castellanos Moreno Jorge Orlando
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Dicha controversia se originó respecto al conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, interpuesta por Colpensiones, con la que se pretende la nulidad de un acto administrativo mediante el cual la actora reconoció una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez a favor del demandado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para que se configure el conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 316 de 2021, donde se estableció que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de una demanda presentada por una entidad pública, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra un acto administrativo propio tras no obtener la autorización del titular para revocarlo directamente, incluso si el acto se pronuncia sobre derechos pensionales.
En consecuencia, la Corte resolvió remitir el expediente al Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Sexto. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de la misma ciudad y DECLARAR que el Juzgado
- Sexto. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Colpensiones contra el señor Jorge Orlando Castellanos Moreno.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1813 al Juzgado
- Sexto. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Bucaramanga.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.